Boletín Oficial Nº 2685 - 26 de Mayo de 2006

Fecha de publicación26 Mayo 2006
Año2006
Número de Gaceta2685
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ....................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ...........................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: .............................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .......................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:............................................ C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................. Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales.............................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................... Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ..................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LIII - Nº 2685 SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2005.-
S U M A R I O
Página
LEY Nº 2252-…………………………………………………………………………………………. 974
LEY Nº 2255- …………………………………………………………………………………………. 988
LEY Nº 2256- …………………………………………………………………………………………. 992
LEY Nº 2257- …………………………………………………………………………………………. 993
LEY Nº 2259- …………………………………………………………………………………………. 993
Decretos Sintetizados: (Nros.132, 684, 750, 764 a 769, 772 a 787, 790 a 804 y 814)……. 994
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nro. 071)………………………..……. 1011
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros.529, 534 y 535)………………………..…… 1012
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 186, 193, 194, 196, 197 y 202)………………… . 1012
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Subsecretaría de Hacienda-
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 20)……………………………….……………. 1012
Contaduría General: (Res. Nros. 182/05 y 68, 119, 121 y 122 )................................................. 1013
Dirección General de Catastro: (Res. Nro. 058 y Disp Nros. 102, 132, 139, 140, 143, 146,
149 y 150)……………………………………………………… 1013
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 129 a 134)…………………………… 1015
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res Nros. 111 a 127)…………………………………… 1015
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nros. 30 a 33)………………………………………….…. 1018
Licitaciones:.......................................................................................................................................... 1018
Edictos de Mina:………………………………………………………………………………………. 1022
Avisos Judiciales:................................................................................................................................ 1025
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………….………. 1031
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:........................................................................ 1032
Pág. N° Santa Rosa, 26 de Mayo 2006 BOLETIN OFICIAL
2685
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LEY N° 2252: APROBANDO LOS CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y ENTRE AMBAS Y EL CONSEJO
FEDERAL DE INVERSIONES.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébanse los Convenios
celebrados entre la Provincia de La Pampa, la
Provincia de Río Negro y entre ambas Provincias
y el Consejo Federal de Inversiones,
respectivamente, los cuales forman parte
integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veinte días del mes de abril de
dos mil seis.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vice-
gobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.- Dr.
Mariano Alberto Fernández- Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
ACTA ACUERDO
En el marco de las políticas de concertación
provincial y de integración regional que guían a
sus gobiernos, propiciando la definitiva
concreción de las obras del Sistema de Salto
Andersen iniciadas en la década de 1950 por
Agua y Energía Eléctrica de La Nación,
Atendiendo al desarrollo de la zona constituida
por las localidades de Río Colorado en la
Provincia de Río Negro y La Adela en la
Provincia de La Pampa, cabeceras de sendos
importantes proyectos de desarrollo agrícola, y
comprendidas ambas en el Programa Único de
Habilitación de Áreas de Riego en el río
Colorado.
Estrechando los vínculos que hoy ligan a estas
dos localidades mediante la puesta en marcha
del Proyecto de Hidroelectricidad y Regadío de
Salto Andersen, extensivo en el segundo de esos
aspectos a Bajo de los Baguales,
Previendo una marcha conjunta de integración
regional en los aspectos que hacen a la
producción agropecuaria, industrialización y
comercialización de los productos primarios, a la
promoción y desarrollo de las redes de
electrificación rural, a la construcción de una red
caminera que enlace adecuadamente las zonas
abarcadas en ambas provincias.
Estableciendo las condiciones que atiendan a la
radicación de nuevos pobladores afectados a las
tareas rurales, industriales y comerciales que el
desarrollo de la zona y la región demanden, y
generen trabajo en forma genuina y sustentable.
Los Señores Gobernadores de la Provincia de La
Pampa, Ing. Carlos Alberto VERNA y de la
Provincia de Río Negro, Dr. Miguel Angel SAIZ:
ACUERDAN:
PRIMERO: Aprobar los Términos de Referencia
para el Estudio de Factibilidad del
Aprovechamiento Integral Multipropósito Salto
Andersen Bajo de los Baguales en el río
Colorado, elaborados por la Secretaría de
Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa y
el Departamento Provincial de Aguas de la
Provincia de Río Negro, que guiarán las acciones
a seguir. Dichos Términos de Referencia forman
parte del presente acuerdo como Anexo.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
SEGUNDO: Solicitar al Consejo Federal de
Inversiones el financiamiento necesario para la
realización del Estudio de factibilidad del
Aprovechamiento Integral Multipropósito Salto
Andersen - Bajo de los Baguales.- - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TERCERO: Gestionar ante las autoridades de la
Nación la posterior ejecución de las obras
correspondientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CUARTO: Priorizar dentro del Estudio de
Factibilidad, la realización de los proyectos y
posterior ejecución de las obras: Canal Principal
del Sistema Salto Andersen, Canal Derivador a la
Provincia de La Pampa, Cruce sobre el río
Colorado, y Cabecera en Bajo de los Baguales,
que se estiman demandarán una inversión total
de Pesos TREINTA Y SIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 37.500.000,00).- - - - - - - - -
QUINTO: Determinar que los .costos de ejecución
de los proyectos y obras correspondientes al
Aprovechamiento Integral Multipropósito Salto
Andersen - Bajo de los Baguales se separarán a
nivel provincial, para que cada Jurisdicción pueda
prever su afectación y financiamiento.- - - - - - - - -
- - - - -
SEXTO: Designar a la Secretaría de Recursos
Hídricos de la Provincia de La Pampa y al
Departamento Provincial de Aguas de la Provincia
de Río Negro como responsables de la ejecución
de las acciones previstas en el presente,
propugnando a través de ambos organismos el
desarrollo tecnológico que tienda a un riego
eficiente.- - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -
BOLETIN OFICIAL 2685 Santa Rosa, 26 de Mayo de 2006 Pág.
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SEPTIMO: Destacar que el presente tratado se
firma dentro de la letra y el espíritu que rigen el
Acuerdo Interprovincial sobre el río Colorado,
considerando la posibilidad que ambas
Provincias lo reiteren en nuevas obras de
aprovechamiento hídrico y energético, de mutua
conveniencia. -
En prueba de conformidad se firman tres
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro a
los 25 días del mes de julio del año 2005. - - -
ANEXO
Términos de referencia para el Estudio de
Factibilidad del
APROVECHAMIENTO INTEGRAL MULTIPRO-
POSITO SALTO ANDERSEN – BAJO DE LOS
BAGUALES, EN EL RÍO COLORADO
1. MEMORIA DESCRIPTIVA
La presa de Salto Andersen está ubicada sobre
el río Colorado, a 8 km aguas abajo de la
Estación Pichi Mahuida del Ferrocarril Roca,
Ramal Bahía Blanca - Zapala y a unos 70 km al
oeste de la ciudad de Río Colorado. Físicamente
consiste en una estructura de hormigón de
margen a margen fundada sobre roca basáltica
que intercepta el flujo del río. Funciona como
dique nivelador y derivador, que permite el
escurrimiento aguas abajo de los caudales no
derivados al Sistema Salto Andersen.
Sobre la margen derecha de la obra, nace la
derivación de caudales por medio de un canal
derivador o matriz. Este canal tiene una
capacidad máxima de 140 m3/s, de los cuales 20
m3/s están destinados para abastecer las
necesidades de riego y el resto para la
generación eléctrica.
En lo relativo al regadío, de los 20 m3/s de caudal
derivados con este propósito, según algunas
alternativas de estudios previos, se utilizarían 14
m3/s en la Provincia de Río Negro y 6 m3/s se
derivarían a la Provincia de La Pampa.
Es de destacar que este aprovechamiento
múltiple y de integración interprovincial está
contemplado en el Programa Único de
Habilitación de áreas de riego y distribución de
caudales del río Colorado (PUA) que fue
aprobado por las cinco provincias que integran la
cuenca y que se encuentra inventariado en el
Anexo a estos Términos junto con el resto de la
documentación que estará a disposición de los
consultores (1).
El documento mencionado, fundamentado en
estudios realizados por el Instituto Tecnológico
de Massachussets (M. I. T.) no es taxativo en
cuanto a la distribución de caudales entre las
provincias comprendidas, dado que condiciona los
caudales a destinar al riego al balance salino de
los emprendimientos a lo largo del río Colorado y
su impacto en las aguas del mismo. En el Cuadro
Nº 3 del Anexo I de este Acuerdo Interprovincial,
la Alternativa X3 a nivel indicativo menciona una
superficie de 85.100 has a regar en la Provincia
de La Pampa y una superficie similar en la
Provincia de Río Negro.
Se considera aquí procedente una aclaración
semántica respecto a como se utiliza en el
presente documento el término “sistema”:
Cuando se refiere exclusivamente al
“Sistema Hidráulico Salto Andersen – Bajo
de los Baguales”; respecto a los Términos de
Referencia del estudio propuesto la cuestión
terminaría con la actualización del Proyecto
Ejecutivo realizado por Agua y Energía de la
Nación en el año 1968 (5).
Las consultas realizadas por el redactor de
estos Términos de Referencia a los
referentes de las Provincias de La Pampa y
de Río Negro, permiten interpretar
necesidades de extender el conocimiento
topográfico, edáfico, hidrogeológico y de
alternativas de obra del área a regar en La
Pampa a: Valle de Prado, Melicurá y Bajo de
los Baguales.
Progresando en la idea de “sistema” aparece
como necesario encarar los estudios con un
criterio sistémico en cuanto a las relaciones
ambientales y de servicios que se
compartirán desde ambas márgenes, y por lo
tanto oportuno incluir en los Términos de
Referencia los estudios necesitados por La
Pampa para el desarrollo de Valle de Prado –
Bajo de los Baguales, teniendo en cuenta que
según el Acta Acuerdo del 13 de setiembre
de 2004 respecto a esta consultoría, “los
costos que ello demande serán asumidos en
partes proporcionales por los estados
involucrados en esta Región”.
Las obras de cabecera del Sistema Salto
Andersen fueron ejecutadas por Agua y Energía
Eléctrica (A y E E) a fines de la década del 50. El
proyecto original era multipropósito pues además
de la obra destinada al riego estaba prevista la
realización de una Central Hidroeléctrica y la
adecuación del canal principal con obras de cruce
sobre el final del mismo para permitir regar
aproximadamente 6.000 ha en la Provincia de La
Pampa.
Actualmente en la Provincia de Río Negro se
están regando unas 6.500 ha a partir de este
sistema de Salto Andersen.
La Provincia de Río Negro licitó por el régimen de
concesión de obra pública, a principios de los
años 90, la ejecución y posterior explotación de
las obras de la Central. La potencia total instalada
prevista es de 6.000 Kw, distribuida en 3 grupos
de 2.000 Kw cada uno y la energía media anual
producida llegará a 34,4 Gwh (16).

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