Boletín Oficial Nº 2682 - 5 de Mayo de 2006

Fecha de publicación05 Mayo 2006
Año2006
Número de Gaceta2682
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ....................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ...........................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: .............................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .......................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:............................................ C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................. Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales.............................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................... Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ..................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar
AÑO LIII - Nº 2682 SANTA ROSA, 5 de Mayo de 2006.-
S U M A R I O
Página
LEY Nº 2249: Aprobando Acta de Reconocimiento de Crédito a favor de la Provincia de
La Pampa, emanado de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por
el Crecimiento y la Disciplina Fiscal………………………………………………….. 806
Decretos Sintetizados: (Nros.601 a 616, 618 a 622, 624, 625 a 627 y 638 )…………………….. 809
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nro. 055)………………………..…………. 813
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 326 y 409)……………………………………….. 813
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 162, 163, 165 a 167, 169 a 171, 173 y 176)………… 813
Comité de Vigilancia-Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nro. 12)……………………………… 813
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nros. 84 a 87, 94 a 98)……………………………… 814
Subsecretaría de Cooperativas: ( Disp. Nro. 18)......................................................……… ……. 814
Subsecretaría de Industria y Comercio- Dirección de Minería: (Disp. Minera Nros. 30 y 68) 814
Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nros. 035 a 041)…………………………… 814
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Subsecretaría de Hacienda-
Contaduría General: (Res. Nros. 97, 98, 108 y 109)........................................................................... 815
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 110 y 111)………………………………. 815
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 078 a 086, 088 a 092)………………………… 815
Instituto de Seguridad Social: (Res. Nros. 23 a 26)………………………………………………… 817
Licitaciones:................................................................................................................................................ 818
Avisos Judiciales:...................................................................................................................................... 820
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………….…………… 828
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:............................................................................. 829
Pág. N° Santa Rosa, 5 de Mayo de 2006 BOLETIN OFICIAL 2682
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LEY Nº 2249: APROBANDO ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CREDITO A FAVOR DE LA PROVIN-
CIA DE LA PAMPA, EMANADO DE LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Acta de
Reconocimiento de Crédito a favor de la
Provincia de La Pampa, emanado del artículo 2º
de la Segunda Addenda al Compromiso Federal
por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y los
Convenios Bilaterales Complementarios a dicha
Addenda, suscripta el día 17 de enero de 2006,
la cual forma parte integrante de la presente
Ley.- Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los seis días del mes de abril de
dos mil seis.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegoberna-
dora de La Pampa, Presidenta Cámara de
Diputados, Provincia de La Pampa - Dr. Mariano
Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.-
Acta de Reconocimiento de Crédito a favor
las Provincias emanado del Artículo 2º de la
SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA
DISCIPLINA FISCAL y los Convenios
Bilaterales Complementarios a dicha
Addenda, ratificada y aprobados
respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5
de diciembre de 2001, para Provincias que
hayan suscripto Convenios de Emisión de
LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por
un monto inferior a dicho crédito.
Entre el ESTADO NACIONAL representado en
este acto por la Señora Ministro de Economía y
Producción, Lic. Felisa MICELI; el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL, (en adelante, "el FONDO"),
representado por el Señor Presidente del Comité
Directivo, Lic. Carlos FERNANDEZ; el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de
Fiduciario del FONDO (en adelante "el BNA"),
representado por el Señor Presidente, Cont.
Ricardo LOSPINNATO; y la Provincia de LA
PAMPA, (en adelante "la PROVINCIA"),
representada por el Señor Gobernador, Ing.
Carlos Alberto VERNA; (en adelante y en
conjunto, las Partes) y teniendo en cuenta:
1) Que con fecha 6 de diciembre de 1999, el
ESTADO NACIONAL, suscribió con las
Provincias el COMPROMISO FEDERAL,
ratificado por la Ley N° 25.235, y con fecha 17 de
noviembre de 2000 el COMPROMISO FEDERAL
POR EL CRECIMIENTO y LA DISCIPLINA FIS-
CAL y su Addenda, ratificados por la Ley N°
25.400.
2) Que con fecha 15 de julio de 2001 el ESTADO
NACIONAL suscribió con las Provincias el
"COMPROMISO POR LA INDEPENDENCIA", y
con fecha 17 de julio de 2001 el "ACUERDO DE
APOYO INSTITUCIONAL PARA LA GOBERNA-
BILlDAD DE LA REPUBLlCA ARGENTINA".
3) Que a los fines de complementar dichos
compromisos, según que hayan suscripto uno u
otro acuerdo, de modo de hacerlos compatibles
con el "COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su
Addenda, con fechas 8, 13 y 29 de noviembre de
2001 el ESTADO NACIONAL y las Provincias
suscribieron la SEGUNDA ADDENDA AL COM-
PROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y
LA DISCIPLINA FISCAL (en adelante, la
Segunda Addenda) y sus Convenios Bilaterales
Complementarios, ratificada y aprobados
respectivamente por el Decreto Nº 1.584 del 5 de
diciembre de 2.001.
4) Que el Artículo 1º de la Segunda Addenda
establece que los saldos impagos resultantes, a
favor de las Jurisdicciones respectivas por la
garantía establecida en el Artículo Sexto del
"COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL" y su
Addenda, que se produzcan en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre de 2001, serán reconocidos por el
FONDO como créditos a favor de cada una de
las Jurisdicciones, en la proporción
correspondiente, con vencimiento simultáneo al
de las LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)
previstas en el Decreto N° 1.004 del 9 de agosto
de 2001 y su modificatorio N° 1.397 del 4 de
noviembre de 2001 y con cargo a los activos de
dicho FONDO.
5) Que el Artículo 2° de la Segunda Addenda
establece que el ESTADO NACIONAL podrá
cancelar cualquier obligación que tuviere con las
Jurisdicciones firmantes, por el procedimiento
descripto en el primer párrafo de su Artículo 1°,
con el consentimiento de la Jurisdicción
respectiva.
6) Que el Decreto N° 1.004/01 autorizó e instruyó
al FONDO a convenir e implementar un
Programa de Emisión de LETRAS DE
CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVIN-
CIALES, en adelante "LECOP", con las
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Provincias que expresaran su voluntad de
participación en dicho programa.
7) Que el Artículo 2° de dicha norma, sustituido
por el Decreto N° 1.397 del 4 de noviembre de
2001, establece que el BNA, como fiduciario del
FONDO, emitirá por cuenta y orden de las
Jurisdicciones, LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)
cartulares, denominadas en Pesos, por un monto
total que no podrá exceder la suma de PESOS
UN MIL TRESCIENTOS MILLONES ($
1.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o
varias series, tendrán vencimiento en un plazo
máximo de CINCO (5) años contados desde la
fecha de su emisión, podrán rescatarse
anticipadamente y no devengarán intereses.
También dispone que ninguna Jurisdicción podrá
recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)
por un monto superior a la suma correspondiente
a la nómina salarial normal mensual de dicha
Jurisdicción, informada a la Dirección Nacional
de Coordinación Fiscal con las Provincias, de la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON
PROVINCIAS, de la SECRETARIA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
al tiempo de celebrar el convenio respectivo (en
adelante, “el Límite de la Respectiva
Jurisdicción).
8) Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.603 del 5
de diciembre de 2001 sustituyó el texto del
Artículo 2° del Decreto N° 1.004/01, modificado
por el Decreto Nº 1.397/01 estableciendo que el
Límite de la Respectiva Jurisdicción estaría dado
por la nómina salarial mensual normal de cada
una informada por la Dirección Nacional de
Coordinación Fiscal con las Provincias al tiempo
de celebrarse el convenio al que se refiere el
Artículo 3° del Decreto N° 1.004/01 y/o el que
resulte de aplicación de la SEGUNDA ADDENDA
AL COMPROMISO FEDERAL POR EL
CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, en
este último caso autorizado por la SECRETARIA
DE HACIENDA, el que resulte mayor.
9) Que el Artículo 1 ° del Decreto N° 409 de
fecha 1 de marzo de 2002, sustituyó el Artículo 2°
del Decreto N° 1.004/01, modificado por el
Decreto N° 1.397/01, modificado por los Decretos
Nros. 1.603/01 y 40 del 6 de enero de 2002,
estableciendo que el BNA como fiduciario del
FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO
PROVINCIAL, emitirá por cuenta y orden de las
Jurisdicciones, Títulos de Deuda que se llamarán
LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP),
cartulares, denominadas en Pesos, por un monto
total que no podrá exceder la suma de PESOS
TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES ($
3.300.000.000.-), que podrán emitirse en una o
varias series, tendrán vencimiento en un plazo
máximo de CINCO (5) años contados desde la
fecha de su emisión, podrán rescatarse
anticipadamente y no devengarán intereses,
pudiendo las Jurisdicciones suscribir las LETRAS
DE CANCELACION DE OBLIGACIONES
PROVINCIALES (LECOP) por un monto
equivalente a la nómina salarial normal mensual
de cada una o por un monto equivalente a los
saldos impagos resultantes a favor de la
Jurisdicción de que se trate por la garantía
establecida en el Artículo 6° del COMPROMISO
FEDERAL POR EL CRECIMIENTO y LA
DISCIPLINA FISCAL y su Addenda, correspon-
diente al período comprendido entre el 1 de julio
y el 31 de diciembre de 2001, en este último caso
autorizado por la SECRETARIA DE HACIENDA
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA; y permitiendo su amplia-
ción para cumplir el Artículo 2° de la Segunda
Addenda y de los compromisos complementarios
a la misma, aprobados por el Decreto Nº
10) Que las Partes han suscripto los siguientes
Convenios: Convenios de Entrega a Cuenta del
Programa de Emisión de Letras de Cancelación
de Obligaciones Provinciales (LECOP) de fecha
6 de marzo de 2002, 7 de marzo de 2002, 19 de
marzo de 2002, 27 de marzo de 2002, 6 de junio
de 2002; y Convenios Adicionales al Convenio a
Cuenta al Convenio de Emisión de Letras de
Cancelación de Obligaciones Provinciales
(LECOP) de fecha 6 de junio de 2002 y 4 de julio
de 2002.
11) Que mediante Resolución Nº 605 del 23 de
diciembre de 2003 del MINISTERIO DE
ECONOMIA y PRODUCCION se dispuso un
aporte al FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO PROVINCIAL destinado a reflejar
el rescate de las LETRAS DE CANCELACION
DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP)
que no se encontraren a cargo de las
Jurisdicciones Provinciales.
12) Que las Partes han suscripto un Convenio en
el que reflejan el tratamiento del crédito de las
Provincias por la garantía establecida en el
Artículo 6° del COMPROMISO FEDERAL POR
EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL y
su Addenda, ratificados por la Ley N° 25.400; y el
Artículo 3° de la Segunda Addenda ratificada por
el Decreto N° 1.584/01; por el período
comprendido entre el 1 de julio de 2001 y el 28
de febrero de 2002, en relación con las deudas
de la Provincia derivadas de la emisión de las
LETRAS DE CANCELACION DE
OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), por
un monto de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL
SETECIENTOS DIECISIETE CON OCHENTA Y
NUEVE CENTAVOS ($ 24.317.717,89).
13) Que de las obligaciones descriptas en los
párrafos precedentes, surge que existe una
diferencia a favor de la PROVINCIA por la suma
total de PESOS CIENTO DIEZ MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 110.136,89), la que se reconoce
con cargo a los activos del FONDO.
Por ello las partes convienen en celebrar la
siguiente acta:

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