Boletín Oficial Nº 2648 - 9 de Septiembre de 2005

Fecha de publicación09 Septiembre 2005
Año2005
Número de Gaceta2648
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ........................................................................................ Ing. Carlos Alberto
VERNA
Vice-Gobernador:........................................................................ Prof. Norma Haydee
DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ............................................Dr. Juan Carlos
TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ..............................................................Dr. Rodolfo Mauricio
GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .........................................................Dr. Ricardo Horacio
MORALEJO Ministro de Hacienda y Finanzas:.............................................. C.P.N.Ernesto
Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos...............................................Ing. Julio Néstor
BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................. Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales................................................................ Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................... Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: ............................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ..................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www.
lapampa.gov.ar
AÑO LII - Nº 2648 SANTA ROSA, 9 de Setiembre de 2005.-
S U M A R I O Página
Ley N° 2190: Aprobación del Convenio entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Pro-
vincia de La Pampa .................................................................................................................. 1590
Ley N° 2191: Transferencia a la Municipalidad de 25 de Mayo de un inmueble con destino a Matadero
Municipal y los bienes muebles ............................................................................................... 1595
Ley N° 2192: Aprobación del Convenio de permuta entre la Dirección Nacional de Vialidad y el Go-
bierno de la Provincia de La Pampa ...................................................................................... 1596
Decretos Sintetizados: (Nros. 1306, 1732 a 1735, 1738 a 1748, 1750 a 1787, 1789, 1792 a 1808)........................ 1598
Designaciones: (Nros. 1736 y 1737).......................................................................................................................... 1610
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 135 a 137).................................................................. 1610
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1872 a 1878, 1880, 1881, 1884 a 1889, 1894, 1895, 1897 a 1900
y 1974)............................................................................................................. 1610
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 934, 954, 967 a 971)................................................................... 1612
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 362 a 365, 367, 369 y 370) .................................................................... 1613
Subsecretaría de Cooperativas: (Disp. Nros. 26 y 27) ............................................................................................ 1613
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Contaduría General: (Res. Nros. 230, 242 y 247).................................................................................................... 1614
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 351, 353 a 355, 357 a 365, 368 a 383, 388, 391, 392, 395 a 397 y
401)...................................................................................................................... 1614
Pág. n° Santa Rosa, 9 de Setiembre de 2005 BOLETIN OFICIAL N°
2648
1810
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 190, 192 a 194)................................................................. 1619
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 140 a 151) ................................................................................. 1620
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 242).............................................................................................. 1622
Licitaciones:............................................................................................................................................................... 1622
Edictos de Mina:........................................................................................................................................................ 1626
Avisos Judiciales:....................................................................................................................................................... 1627
Jurisprudencia Judicial: .......................................................................................................................................... 1638
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................................. 1639
LEY N° 2190: APROBACION DEL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACION Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el convenio
suscripto en fecha 31 de mayo de 2005, entre el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y la Provincia de La Pampa, por el cual
se acuerdan las condiciones y prestación de
servicios de guardia y custodia de procesados,
así como el tratamiento de condenados de la
jurisdicción provincial, el cual forma parte de la
presente.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a implementar todos los mecanismos
necesarios para ejecutar el convenio que por
ésta Ley se aprueba.-
Artículo 3°.- Establécese que el gasto
que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputará a las partidas específicas del
presupuesto vigente.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los dieciocho días del mes de
agosto de dos mil cinco.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice-Presidenta
1° Cámara de Diputados - Provincia de La
Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,
Secretario Legislativo - Cámara de Diputados -
Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
Entre el gobierno de la Nación, representado en
este acto por el MINISTRO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, Dr. Horacio Rosatti,
con domicilio en la calle Sarmiento N° 329 de la
Capital Federal, en adelante “EL MINISTERIO” y
el Gobierno de la Provincia de La Pampa
representado en este acto por el Sr.
GOBERNADOR Ingeniero Carlos Verna, con
domicilio en Centro Cívico de la ciudad de Santa
Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA
PROVINCIA”, acuerdan celebrar el presente
Convenio, en materia de Organización y Régimen
Penitenciario, de conformidad con lo establecido
en el artículo 212 de la Ley de Ejecución de la
Pena Privativa de la Libertad N° 24.660,
complementaria del Código Penal, en el artículo 18
de este último ordenamiento jurídico y en los
Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
2638/91 y 303/96, sujeto a las siguientes cláusulas
y condiciones:
RIMERA: “E
P L MINISTERIO” a través de la
INCIA” podrá disponer para
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, en adelante “EL
SERVICIO” prestará a “LA PROVINCIA” hasta
tanto ésta se encuentre en condiciones
económicas y técnicas para habilitar sus propios
establecimientos carcelarios o penitenciarios, el
servicio de guardia y custodia de procesados y de
tratamiento de los condenados de dicha
jurisdicción provincial.
EGUNDA: “LA PROV
S
el alojamiento de los internos de su jurisdicción
referidos en la cláusula PRIMERA del número de
plazas que determine “EL SERVICIO”
periódicamente, salvo lo dispuesto en la cláusula
DECIMO TERCERA.
ERCERA: Para la admisión de los internos
T
deberán reunirse los requisitos establecidos en la
Resolución N° 397/95 de “EL SERVICIO”, la que
como Anexo I forma parte integrante del presente,
o la que en el futuro la reemplace, la que deberá
ser fehacientemente notificada a “LA PROVINCIA”.
UARTA: “EL SERVICIO” no admitirá detenidos en
C
los siguientes casos:
a) Cuando no se ajusten a los requisitos
exigidos por la Resolución mencionada en el
artículo anterior, a excepción de los dispuesto en la
misma sobre la edad mínima.
b) Cuando padezcan enfermedades
infecto contagiosas o mental, salvo los portadores
de H.I.V. o enfermos de S.I.D.A., en cuyo caso “LA
PROVINCIA” se hará cargo de todos los fármacos
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que “EL SERVICIO” determine para la atención
integral de su salud.
c) Si fueren menores de dieciocho (18)
años de edad.
QUINTA: Quedará a criterio de “EL SERVICIO”,
atendiendo a razones de capacidad, de su
tratamiento y/o seguridad, determinar si los
condenados provinciales cumplirán su condena
en establecimientos de “EL SERVICIO”
ubicados en la Provincia o fuera de ella, sin
necesidad de contar para esta decisión con
autorización del Tribunal interviniente, al que se
le comunicará fehacientemente lo dispuesto.
SEXTA: En el caso de internos alojados como
procesados que resulten condenados en
definitiva “LA PROVINCIA” se compromete a
adoptar las medidas legales y reglamentarias
necesarias, para que sus tribunales remitan a
“EL SERVICIO” en el plazo de DIEZ (10) días la
documentación correspondiente que acredite su
pase a condenado y el cómputo de pena. Caso
contrario, “EL SERVICIO” lo reintegrará a la
jurisdicción provincial correspondiente.
SEPTIMA: A los internos procesados y
condenados de los que se trata el presente se
les aplicarán las normas establecidas en el
Régimen General de Procesados (Decreto N°
303/96) y en la Ley de Ejecución de la Pena
Privativa de Libertad N° 24.660, complementaria
del Código Penal o a las de los cuerpos legales
que en el futuro la sustituyan o modifiquen. Los
internos referidos quedarán sujetos a las
normas reglamentarias que dicte “EL
SERVICIO”.
OCTAVA: Las actividades y alojamiento de los
internos procesados se realizarán con
independencia de los internos condenados. El
tipo de racionamiento a suministrar será el
determinado por las disposiciones
reglamentarias de “EL SERVICIO”.
NOVENA: Los señores Magistrados Provinciales
podrán verificar el trato que reciban los alojados
a su disposición. Por cada visita que se realice
se labrará un acta que será remitida por “EL
SERVICIO”, al señor Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación y al señor
Ministro de Gobierno y Justicia de “LA
PROVINCIA”.
DECIMA: El Patronato de Liberados Provincial o
ente similar, podrá visitar con la frecuencia que
se considere necesaria a aquellos internos que
se encuentren próximos al egreso, ya sea por
libertad condicional o agotamiento de condena,
con el propósito de coordinar la asistencia al
egreso.
DECIMA PRIMERA: “LA PROVINCIA” se obliga
a realizar la obra denominada “Ampliación de la
Colonia Penal N° 4”, en los inmuebles a
proporcionar por “EL SERVICIO” a esos fines,
con el objeto de alcanzar un incremento en el
alojamiento de 192 internos y conservando el
diseño y las características de la Colonia Penal
contemplándose el crecimiento armónico edilicio y
de servicios vinculados al alojamiento (celdas de
aislamiento, sanitarios, recintos para educación,
talleres, atención médica, esparcimiento, sectores
de visitas, etc.). A tal fin “EL SERVICIO, se obliga
a generar las autorizaciones correspondientes a fin
de ingresar a una superficie de terreno suficiente
para tal cometido.
DECIMO SEGUNDA: “LA PROVINCIA” se
compromete a construir en el plazo máximo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos contados a partir de la firma del presente
convenio la obra a que se refiera la cláusula
DECIMO PRIMERA: teniendo a su cargo la
elaboración de la documentación técnica, legal y
administrativa, el llamado a licitación pública, la
adjudicación, firma de contrato y control e
inspección de todos los trabajos necesarios para
su concreción, responsabilizándose de todo este
proceso hasta la entrega y transferencia de todas
las instalaciones a “EL SERVICIO”. Una vez
aprobado por el Consejo de Obras Públicas de la
Provincia de La Pampa, previo al inicio de la venta
de pliegos “LA PROVINCIA” deberá remitir a “EL
SERVICIO” la documentación técnica a nivel de
proyecto ejecutivo para su aprobación. Si en el
plazo de veinte días corridos no se realizan por
parte del “SERVICIO” ninguna observación, se
considerará aprobado, continuando el proceso
licitatorio. Una vez en ejecución “EL SERVICIO
supervisará el desarrollo y avance de la obra,
constatando su ejecución acorde a “sus fines” y
que no se interrumpa injustificadamente.
DECIMO TERCERA: A partir del año 2006 y
siempre que estuvieran habilitadas las obras
referidas en las cláusulas DECIMO PRIMERA Y
DECIMO SEGUNDA, “EL SERVICIO” recibirá
internos provinciales adicionales, a razón de un
cincuenta por ciento (50%) de las nuevas plazas
que se incorporen y hasta completar un total de
trescientas dieciséis (316) plazas.
DECIMO CUARTA: A partir del año 2005, “LA
PROVINCIA” abonará a “EL SERVICIO” por los
internos de su jurisdicción hasta la suma de
PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SEIS MIL ($
1.606.000) anuales en concepto de alojamiento y
tratamientos correspondientes a DOSCIENTOS
VEINTE (220) internos de promedio mensual,
conforme al siguiente detalle:
a) La suma anual de PESOS UN MILLON
CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($ 1.460.000),
monto fijo que se abonará hasta un máximo de
doscientos (200) internos procesados o
condenados y que se hará efectivo aunque el
número de estos no alcanzare dicho máximo. La
suma mencionada se pagará a razón de una
doceava parte por cada mes en que el promedio
mensual de internos no supere el máximo de
doscientos (200).
b) En los meses en que el promedio mensual de
internos supere los doscientos (200) y hasta un
máximo de doscientos veinte (220), “LA
PROVINCIA” pagará un adicional de hasta la
doceava parte de la diferencia entre la suma

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