Boletín Oficial Nº 2641 - 22 de Julio de 2005
Fecha de publicación | 22 Julio 2005 |
Año | 2005 |
Número de Gaceta | 2641 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual N° 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .................................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:.................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ........................................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ........................................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ...................................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:........................................................... C.P.N.Ernesto Osvaldo
FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..........................................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................................ Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: .......................................................... Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ...............................................................................................Dr. José Alejandro
VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LII - Nº 2641 SANTA ROSA, 22 de Julio de 2005.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 2176: Aprobando el Acta Acuerdo en el marco del Programa Nacional 700 Escuelas 1306
LEY N° 2177: Aprobando el Convenio de Cooperación “Programa Incluir”................................ 1307
LEY N° 2178: Estableciendo la denominación oficial a la Unidad Educativa N° 14 de General
Pico.............................................................................................................................. 1309
Decretos Sintetizados: (Nros. 726, 1367 a 1400, 1403 a 1406, 1408 a 1417, 1419 a 1421)............... 1309
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 096 a 100)............................................. 1317
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1552 a 1554, 1556 a 1562, 1565 a 1568)...................... 1318
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 732)......................................................................... 1319
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 287 a 289, 291, 299, 304 a 306, 309 a 312)...................... 1319
Subsecretaría de Asuntos Agrarios
Dirección General de Agricultura y Ganadería: (Disp. Nro. 385).................................................... 1320
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda - Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nros. 23 y 24).................. 1322
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 273, 282, 284 a 289, 293 a 299, 308 y 309)................ 1323
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 141 a 144, 146, 148 y 151)........................... 1326
Subsecretaría de Ecología: (Disp. Nro. 59).......................................................................................... 1327
Licitaciones:........................................................................................................................................... 1327
Edictos de Mina:.................................................................................................................................... 1328
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................. 1337
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.............................................................................. 1342
Pág. n° Santa Rosa, 22 de Julio de 2005 BOLETIN OFICIAL N° 2641
1306
LEY N° 2176: APROBANDO EL ACTA ACUERDO EN EL MARCO DEL PROGRAMA
NACIONAL 700 ESCUELAS.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el Acta-Acuerdo
suscripta entre la Secretaría de Obras Públicas de
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública
y Servicios y la Provincia de La Pampa, en el marco
del “Programa Nacional 700 Escuelas”, financiado por
el Estado Nacional, el cual forma parte integrante de la
presente Ley.-
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo
a contratar en forma directa desde la promulgación de
la presente Ley y hasta la recepción definitiva de la
obra, exceptuándose de la normativa vigente, un (1)
profesional o técnico que dependerá del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, para cumplir las diferentes
obligaciones asumidas en el marco del Acta-Acuerdo
citada. La suma total del contrato efectivizado bajo esta
modalidad, no podrá exceder de un monto equivalente
al tres por ciento (3%) del monto del presupuesto
oficial de la obra.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de
La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.-
PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS
ACTA ACUERDO
Entre la SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en adelante
“La Secretaría”, representada en este acto por el señor
Secretario de Obras Públicas, a/c interinamente,
Ingeniero José Francisco López, con domicilio en
Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el marco del “Programa
Nacional 700 Escuelas” financiado por la Nación
Argentina, por una parte; y la Provincia de LA
PAMPA, en adelante “La Provincia”, representada por
el señor Gobernador Doctor Carlos VERNA por la
otra; acuerdan en suscribir la presente ACTA
ACUERDO con el objeto de establecer las condiciones
a cumplir para la ejecución del Programa referido en
esa Provincia.
La Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal Inversión Pública y Servicios se
compromete a ejecutar, financiar, efectuar los pagos y
hacer entrega de los edificios escolares que se listan en
el Anexo I, cuyos Proyectos Ejecutivos hayan sido
elaborados por la Provincia y aprobados por la
Dirección de Infraestructura del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
El gasto que demande la ejecución de las obras se
imputará a las previsiones presupuestarias que se
detallan en el Anexo II de la presente.
Para cumplir estos objetivos, las partes acuerdan
cumplir con las obligaciones que se detallan a
continuación:
(a) La Secretaría de Obras Públicas, asume las
siguientes obligaciones:
(i) Aprobar el llamado a licitación de todos los
Proyectos propuestos por la Provincia y aprobados por
la Dirección de Infraestructura del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, así
como aprobar la designación de la Comisión de
Evaluación propuesta por la Provincia.
(ii) Contratar, ya sea por licitación pública, concurso
de precios, o por la modalidad que corresponda en cada
caso, todas las obras que resulten de cada proyecto
aprobado.
(iii) Aprobar la certificación de obra elevada por la
Provincia y efectuar la liquidación y pago
correspondiente al contratista o proveedor, según
corresponda.
(b) La Provincia, asume las siguientes obligaciones:
(i) Designar a un responsable local, que estará a cargo
de la coordinación de las actividades necesarias para el
logro de los objetivos del Programa, así como del
cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente Convenio y que será además el nexo con la
Secretaría.
(ii) Disponer de los recursos técnicos, operativos y
administrativos necesarios para el buen cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
(iii) Presentar a la Dirección de Infraestructura del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la
identificación y condiciones de elegibilidad de las
obras a proponer para su ejecución.
(iv) Formular los Proyectos Ejecutivos
correspondientes a las obras declaradas elegibles, sus
especificaciones técnicas y legajos de licitación, en un
todo de acuerdo con los Manuales, Instructivos
generales y particulares, proporcionados por la
Dirección de Infraestructura del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología y la Secretaría,
asumiendo la responsabilidad por la documentación
presentada.
(v) Organizar conjuntamente con la Secretaría, los
Actos Licitatorios que se realizarán en la Provincia,
implementando los procedimientos de rigor
(publicación de avisos, aclaraciones al Pliego,
recepción, apertura y evalucación de ofertas, etc.).
(vi) Proponer los integrantes de la Comisión
Evaluadora, que deberá contar por profesionales con
competencia en las áreas técnica, legal y financiera -
BOLETIN OFICIAL N° 2641 Santa Rosa, 22 de Julio de 2005 Pág. n°
1307
contable y con la participación de un profesional
propuesto por la Secretaría.
(vii) Mantener registros que reflejen adecuadamente las
actividades realizadas por la Provincia y permitir su
supervisión por parte de la Secretaría.
(viii) Realizar la Inspección de Obra, elaborar las
certificaciones correspondientes, emitir las ordenes de
servicio y parte de novedades, en un todo de acuerdo
con los instructivos del Programa y lo establecido en
los Legajos Licitatorios.
(ix) Elevar a la Secretaría, debidamente aprobadas por
la Inspección, los Certificados de Obra, con su
documentación adicional cuando corresponda.
(x) Comprometerse a que durante la ejecución de las
obras y luego de la finalización de las mismas, se
tomarán las medidas técnicas y presupuestarias,
adecuadas para la conservación y el mantenimiento de
los edificios.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de
......................, a los .... días del mes de ............ del año
2004.-
Ing. José Francisco LOPEZ, Secretario de Obras
Públicas - Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de
La Pampa.-
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL 700 ESCUELAS
PROVINCIA DE LA PAMPA
Unidad Educativa 28 - Toay - Departamento Toay -
EGB 3.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 1.857.141.-
EXPEDIENTE N° 7886/05.-
SANTA ROSA, 12 de Julio de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1401/05.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Prof. María de los Angeles ZAMORA,
Ministro de Cultura y Educación - Ing. Julio
BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
12 de Julio de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS (2.176).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY N° 2177: APROBANDO EL CONVENIO DE COOPERACION “PROGRAMA INCLUIR”.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de
Cooperación en el marco del Proyecto Nacional de
Inclusión Juvenil “Programa Incluir”, suscripto entre el
Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Secretaría
de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, que tiene
por finalidad la inclusión social y productiva de los
jóvenes en situación de vulnerabilidad social, que
forma parte integrante de esta Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los treinta días del mes de junio de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de
La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.-
CONVENIO DE COOPERACION
Entre: La SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, en
adelante “LA SECRETARIA”, representado en este
acto por su titular, Lic. DANIEL F. ARROYO, con
domicilio en Avda. 9 de Julio 1925, piso 15 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y El
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en
adelante “LA PROVINCIA”, representada por su
Titular, Ing. CARLOS ALBERTO VERNA, con
domicilio en Centro Cívico de la Ciudad de Santa
Rosa, Provincia de La Pampa, por la otra, convienen en
celebrar el presente Convenio de Cooperación en el
marco del Proyecto Nacional de Inclusión Juvenil
“PROGRAMA INCLUIR”, que tiene por finalidad la
inclusión social y productiva de los jóvenes en
situación de vulnerabilidad social.
Que el citado Programa puesto en marcha por “LA
SECRETARIA” en el ámbito de la DIRECCION
NACIONAL DE JUVENTUD, requiere del concurso
de distintas instancias estatales para la consolidación
de espacios asociativos de carácter local y la
promoción del trabajo a través de acciones de
capacitación y desarrollo de proyectos productivos y
socio-comunitarios dirigidos a los jovenes y el
fortalecimiento de las organizaciones gubernamentales
y no gubernamentales dirigidas por o para jóvenes.
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