Boletín Oficial Nº 2633 - 27 de Mayo de 2005

Fecha de publicación27 Mayo 2005
Año2005
Número de Gaceta2633
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .................................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:.................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ........................................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ........................................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ...................................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:........................................................... C.P.N.Ernesto Osvaldo
FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..........................................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................................ Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: .......................................................... Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ...............................................................................................Dr. José Alejandro
VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LII - Nº 2633 SANTA ROSA, 27 de Mayo de 2005.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 2168: Modificación de los Artículos 76 y 78 de la N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000)
con las modificaciones de la Ley N° 2153................................................... 898
Decretos Sintetizados: (Nros. 922 a 945 y 947)................................................................... 899
Designaciones - Fiscalía de Investigaciones Administrativas: (Res. Nro. 171)................. 906
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nro. 470)........................................................... 906
Subsecretaría de Cultura: (Disp. Nro. 20)............................................................................ 906
Ministerio de la Producción: (Res. Nro. 206)....................................................................... 906
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa: (Res. Nro. 33)................................... 906
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nro. 228)........................................................... 907
Licitaciones:............................................................................................................................ 908
Edictos de Mina:..................................................................................................................... 908
Avisos Judiciales:.................................................................................................................... 909
Jurisprudencia Judicial: ........................................................................................................ 916
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................ 916
Pág. n° Santa Rosa, 27 de Mayo de 2005 BOLETIN OFICIAL N° 2633
1810
LEY N° 2168: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 76 Y 78 DE LA N.J.F. N° 1170 (t.o. 2000)
CON LAS MODIFICACIONES DE LA LEY N° 2153.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 76° y
78° de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. 2000),
con las modificaciones introducidas por la Ley N°
2153, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
“Artículo 76°.- A los fines establecidos en el
artículo 73°, las remuneraciones por tareas en relación
de dependencia comprendidas en el período que se
tome en cuenta para determinar el haber, se
actualizarán con los coeficientes que establezca el
Poder Ejecutivo con función de las variaciones del
promedio de las remuneraciones sujetas a aporte del
personal en actividad, civil y docente, ante una
modificación de las escalas salariales o un cambio en la
normativa para la liquidación de los adicionales y/o
bonificaciones con aporte, aunque dichas
modificaciones o cambios beneficien sólo a un sector
de los empleados públicos (civil o docente). La regla-
mentación definirá la forma en que serán calculados los
promedios y las series de coeficientes, para los
regímenes civil y docente, independientemente.
La actualización de coeficientes a que se
refiere el párrafo anterior, no se llevará a cabo cuando
el Poder Ejecutivo decida, según lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 78°, trasladar el aumento a
los pasivos con la modalidad de monto fijo. En estos
casos, a la suma de las remuneraciones actualizadas a
tener en cuenta para la determinación del haber de las
prestaciones, se le adicionará el importe que surja de
multiplicar el monto fijo recibido de aumento,
actualizado cuando corresponda, por el número de
meses que se consideren con anterioridad a la fecha de
vigencia del citado monto fijo”.
“Artículo 78°.- Los haberes de los beneficios
serán móviles. La movilidad calculada en función de
los coeficientes determinados de acuerdo a lo
establecido en el artículo 76° se efectuará dentro de los
treinta (30) días de liquidada la modificación que le dió
origen. La variación en el promedio de las
remuneraciones del personal civil en actividad, se
aplicará a los beneficios otorgados por este régimen y
la variacion en el promedio de las remuneraciones del
personal docente en actividad, se aplicará a los
beneficios otorgados por el régimen docente, en ambos
casos con igual vigencia que para el sector activo al
que corresponda.
Cuando los aumentos al sector activo se
lleven a cabo por montos fijos, el Poder Ejecutivo
podrá determinar que en reemplazo de la movilidad
prevista en el párrafo precedente, los haberes
jubilatorios se incrementen en la suma que surja de
aplicar los porcentajes de jubilación y/o pensión que en
cada caso corresponda, a los montos fijos acordados al
personal en actividad, con las adaptaciones necesarias
para que el incremento resulte concordante con el
acordado a los activos.
Para la aplicación del presente artículo a las
prestaciones otorgadas por disposiciones vigentes hasta
el 31 de diciembre de 1995 inclusive, el haber a esa
fecha se considerará como base a los efectos de las
posteriores movilidades”.-
Artículo 2°.- La presente Ley tendrá vigencia
a partir del 1° de enero de 2005. A los efectos del plazo
establecido en el artículo 78°, las movilidades de
haberes que surjan por aplicación de la presente Ley,
se liquidarán dentro de los treinta (30) días de su
promulgación.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los doce días del mes de mayo de dos mil cinco.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de
La Pampa - Presidenta Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.- Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 5686/05.-
SANTA ROSA, 13 de Mayo de 2005
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 912/05.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de
Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION:
13 de Mayo de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO (2.168).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-

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