Boletín Oficial Nº 2609 - 10 de Diciembre de 2004

Fecha de publicación10 Diciembre 2004
Año2004
Número de Gaceta2609
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .................................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:.................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ........................................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ........................................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ...................................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Obras y Servicios Públicos........................................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario de Asuntos Municipales............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................................ Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: .......................................................... Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ...............................................................................................Dr. José Alejandro
VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LI - Nº 2609 SANTA ROSA, 10 de Diciembre de 2004.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 2134: Modificando Artículo 3° de la Ley N° 1751 (Custodia y Utilización de Vehículos
Secuestrados)................................................................................................................. 1850
Decretos Sintetizados: (Nros. 2323 a 2334, 2337 a 2351, 2354, 2355, 2358 a 2374)........................... 1850
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 2106 a 2108, 2110, 2111, 2120 a 2124, 2134, 2139 a
2142, 2145 a 2150, 2152 a 1255, 2161, 2167 a 2178) 1856
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 480, 481, 483 a 485, 487, 489 a 496, 500, 508, 509,
517, 518, 520, 522 a 525, 532 y 533)........................... 1860
Contaduría General: (Res. Nros. 209, 210, 212, 225 a 227, 233, 234, 237, 240 a 244)....................... 1863
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 292 a 302)................................................................. 1863
Licitaciones:............................................................................................................................................. 1865
Edictos de Mina:...................................................................................................................................... 1866
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 1866
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................ 1877
Pág. n° Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2004 BOLETIN OFICIAL N° 2609
1850
LEY N° 2134: MODIFICANDO ARTICULO 3° DE LA LEY N° 1751 (CUSTODIA Y UTILIZA-
CION DE VEHICULOS SECUESTRADOS).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la
Ley N° 1751, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 3°.- Se admitirá la utilización de los bienes
precitados, únicamente, por los siguientes organismos:
Policía de la Provincia, Subsecretaría de Salud Pública;
Ministerio de Cultura y Educación; Dirección General
de Relaciones Laborales; Dirección General del
Registro Civil y Capacidad de las Personas; Dirección
Provincial de Vialidad; Juzgados de Paz;
Municipalidades; Comisiones de Fomento y
Asociaciones de Bomberos Federados, previa solicitud
de los mismos y mediante Resolución fundada de la
Autoridad de Aplicación. En todos los casos la petición
excluirá al nivel central de cada una de las
dependencias mencionadas, las que no podrán acceder
a la utilización vehicular que prevé la presente Ley. En
todos los casos sólo podrán afectarse los vehículos para
servicio a la comunidad”.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los once días del mes de noviembre de dos mil
cuatro.-
Sra. Elsa Ester LABEGORRA, Vice Presidente 1°
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr.
Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13665/04.-
SANTA ROSA, 29 de Noviembre de 2004.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2336/04.-
Ing°. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa; Dr. Juan Carlos TIERNO, Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad.-
Secretaria General de la Gobernacion: 29 de
Noviembre de 2004.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (2.134).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 2323 -29-XI-04- Art. 1°.- Dónase
a la MUNICIPALIDAD DE MACACHIN, bienes
pertenecientes al Estado Provincial (S/Expte- N°
5187/04).-
Decreto N° 2324 -29-XI-04- Art. 1°.- Dése
de baja por fallecimiento, al cabo Primero de Policía
Héctor Ricardo TSCHANZ, D.N.I. N° 20.882.736,
Clase 1969, a partir del día 20 de Septiembre de 2004.-
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2325 -29-XI-04- Art. 1°.-
Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa
intervención de Contaduría General, a anticipar a la
Municipalidad de General Pico, en concepto de
coparticipación impositiva, la suma de $ 60.000.-,
importe que se tomará de la cuenta corriente N° 5323/3
-Fondo Neto disponible, destinado a atender
desequilibrios financieros, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 54 de la Ley N° 1889.-
Art. 2°.- El anticipo de coparticipación
impositiva otorgado por el artículo primero será
descontado de lo que perciba dicha Municipalidad por
tal concepto, o de aportes destinados a desequilibrios
financieros, financiamiento de obras públicas y/o
cualquier otro concepto, en la oportunidad que fije el
Ministerio de Hacienda y Finanzas.-
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado
por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-
Decreto N° 2326 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de Retiro Obligatorio del Comisario
Inspector de Policía Daniel Alberto ZARELLI, L.E. N°
8.605.306, Clase 1951, de acuerdo a lo prescripto en el
Artículo 16 inciso a) y Artículo 17 de la Norma
Jurídica de Facto N° 1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad a disponer el pago de
los haberes y licencia adeudadas correspondientes a la
fecha del pase a situación de Retiro Obligatorio, previa
intervención del Departamento Personal de Jefatura de
Policía, Departamento Ajustes y Liquidaciones y
Contraloría Fiscal.-
BOLETIN OFICIAL N° 2609 Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2004 Pág. n°
1851
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° se imputará a las partidas presupuestarias
del ejercicio vigente.-
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2327 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de retiro Voluntario del Suboficial Principal
de Policía Arturo Guillermo SANDOBAL, D.N.I. N°
13.666.869, Clase 1960, de acuerdo a lo prescripto en
los Artículos 12 y 14 de la Norma Jurídica de Facto N°
1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor Ministro de
Gobierno Justicia y Seguridad a disponer del pagos de
los haberes y licencias adeudadas correspondientes a la
fecha del pase a situación de Retiro Voluntario, previa
intervención del Departamento Personal de Jefatura de
Policía, Departamento de Ajustes y Liquidaciones y
Contraloría Fiscal.-
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° se imputará a las partidas presupuestarias
del ejercicio vigente
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2328 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de Retiro Voluntario del Agente de Policía
Pablo Benjamín GARCIA, D.N.I. N° 11.462.124, clase
1954, de acuerdo a lo prescripto en los Artículos 12 y
14 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor Ministro de
Gobierno Justicia y Seguridad a disponer el pago de los
haberes y licencias adeudadas correspondientes a la
fecha del pase a situación de Retiro Voluntario, previa
intervención del Departamento Personal de Jefatura de
Policía, Departamento de Ajustes y Liquidaciones y
Contraloría Fiscal.-
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° se imputará a las partidas presupuestarias
del ejercicio vigente
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2329 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de Retiro Voluntario del Suboficial
Principal de Policía Daniel Omar SAEZ, D.N.I. N°
13.956.282, Clase 1961, de acuerdo a lo prescripto en
los Artículos 12) y 14) de la Norma Jurídica de Facto
N° 1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad a disponer el pago de
los haberes y licencias adeudadas correspondientes a la
fecha del pase a situación de Retiro Voluntario, previa
intervención del Departamento Personal de Jefatura de
Policía, Departamento de Ajustes y Liquidaciones y
Contraloría Fiscal.-
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° se imputará a las partidas presupuestarias
del ejercicio vigente
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2330 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de Retiro Voluntario del Sargento de
Policía Luis Norberto ERVITI, D.N.I. N° 12.194.344,
Clase 1958, de acuerdo a lo prescripto en los Artículos
12 y 14 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor Ministro de
Gobierno, Justicia y Seguridad a disponer el pago de
los haberes y licencias adeudadas correspondientes a la
fecha del pase a situación de Retiro Voluntario, previa
intervención del Departamento Personal de Jefatura de
Policía, Departamento de Ajustes y Liquidaciones y
Contraloría Fiscal.-
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° se imputará a las partidas presupuestarias
del ejercicio vigente
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2331 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de Retiro Obligatorio del Comisario
Inspector de Policía Ricardo Alberto LUCERO, D.N.I.
N° 10.269.452, Clase 1952, de acuerdo a lo prescripto
en el artículo 16 inciso a) y Artículo 17 de la Norma
Jurídica de Facto 1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor
Ministro de Gobierno Justicia y Seguridad a disponer
el pago de los haberes y licencias adeudadas
correspondientes a la fecha del pase a situación de
Retiro Obligatorio, previa intervención del
Departamento Personal de Jefatura de Policía,
Departamento Ajustes y Liquidaciones y Contraloría
Fiscal.-
Art. 3°.- El cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2° se imputará a las partidas presupuestarias
del ejercicio vigente
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 2332 -29-XI-04- Art. 1°.-
Dispónese a partir de la fecha de su notificación el pase
a situación de Retiro Voluntario del Agente de Policía
Gustavo Alberto VILLARREAL, D.N.I. N°
14.341.391, Clase 1961, de acuerdo a lo prescripto en
los Artículos 12 y 14 de la Norma Jurídica de Facto N°
1256.-
Art. 2°.- Facúltase al Señor Ministro de
Gobierno Justicia y Seguridad a disponer el pago de los
haberes y licencias adeudadas correspondientes a la
fecha del pase a situación de Retiro Voluntario, previa
intervención del Departamento Personal de Jefatura de

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