Boletín Oficial Nº 2594 - 27 de Agosto de 2004

Fecha de publicación27 Agosto 2004
Año2004
Número de Gaceta2594
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .................................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:.................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ........................................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ........................................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .........................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Obras y Servicios Públicos........................................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario de Asuntos Municipales............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................................ Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: .......................................................... Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ...............................................................................................Dr. José Alejandro
VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LI - Nº 2594 SANTA ROSA, 27 de Agosto de 2004.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 2113: Sustitución Artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. Dcto. 393/00) 1146
Decretos Sintetizados: (Nros. 1480 a 1482, 1484 a 1495, 1497, 1500 a 1522, 1524, 1525, 1527
y 1528)................................................................................................... 1146
Designaciones: (Nro. 1496)...................................................................................................................... 1154
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 1145, 1159, 1164, 1207, 1210, 1214, 1217, 1218, 1221,
1223 a 1226, 1229, 1231 a 1233, 1236 a 1238, 1244 y 1245) 1154
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 1110, 1161 y 1162)................................................... 1156
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Grales. Nros. 29 y 30).................................................................. 1256
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 320, 321, 323, 329, 330, 334 a 339, 343, 344, 346 a
350)................................................................................. 1160
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 168, 171, 174 a 176)....................................... 1162
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 188 a 196)................................................................. 1163
Licitaciones:.............................................................................................................................................. 1164
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 1165
Jurisprudencia Judicial:.......................................................................................................................... 1177
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................. 1178
Pág. n° Santa Rosa, 27 de Agosto de 2004 BOLETIN OFICIAL N° 2594
1146
LEY N° 2113: SUSTITUCION ARTICULO 106 DE LA NORMA JURIDICA DE FACTO N° 1170
(T.O. DCTO. 393/00)
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del artículo
106 de la N.J.F. N° 1.170 (t.o. Dto. 393/00) por el
siguiente:
“Artículo 106.- Los afiliados comprendidos en el
artículo 102 incisos a) y b), que se desvincularen o se
hayan desvinculado definitivamente de la
Administración Pública Provincial o Comunal y que
registren un mínimo de tres (3) años de servicios
contínuos o discontínuos con aportes en la
Administración Pública Provincial y/o Comunal,
podrán continuar siendo beneficiarios del Servicio
Médico Previsional o reincorporarse al mismo,
juntamente con los integrantes de su grupo familiar
cuya incorporación este régimen establece y/o permite
en las condiciones fijadas por la Reglamentación”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
cuatro.-
Prof. Norma Haydée DURANGO, Vicegobernador de
La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia
de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 8802/04.-
SANTA ROSA, 13 de Agosto de 2004
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1498/04.-
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de
Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO,
Ministro de Hacienda y Finanzas.-
Secretaría General de la Gobernación, 13 de Agosto de
2004.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL CIENTO TRECE (2.113).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1480 -10-VIII-04- Art. 1°.-
Asígnase, a partir de la fecha del presente Decreto y
hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta la fecha en
que el agente deje de prestar tal servicio especial,
cuando ella fuere anterior a la antes indicada, un
adicional del 15% para compensar situaciones
especiales, encuadrado en el artículo 48 de la Ley N°
1200 y Decreto 237/90, a los agentes Categoría 3 -
Rama Administrativa- Legajo N° 48.049 - Afiliado N°
41.543, doña Erica Viviana GAREIS y Categoría 5 -
Rama Administrativa- Legajo N° 6687, Afiliado N°
31.519, doña Liliana Graciela CAPELLO.-
Art. 2°.- El gasto que demande el
cumplimiento del presente Decreto se imputará a las
partidas específicas del presupuesto vigente.-
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado
por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Seguridad y de Hacienda y Finanzas.-
Decreo N° 1481 -10-VIII-04- Art. 1°.- Decláranse
cumplidas las obligaciones impuestas por Decreto
N° 1140/97, al señor Daniel David FERNANDEZ
GAMBRA, D.N.I. N° 11.691.726, y adjudícase en
venta las Parcelas 1 de la Manzana 14 y 1 de la
Manzana 15, ambas del Radio a, Circunscripción I,
Ejido 045 de Cachirulo, conforme lo normado en el
artículo 33 de la Ley N° 277, y expuesto en los
considerandos precedentes.
Art. 2°.- Escribanía General de Gobierno
otorgará la respectiva escritura traslativa de dominio al
adjudicatario, la que será suscripta en nombre y
representación de la Provincia de La Pampa, por el
señor Subsecretario de Planificación y Evaluación de
Proyectos.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado
por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y
Seguridad y de la Producción.-
Decreto N° 1482 -10-VIII-04- Art. 1°.-
Sustitúyase el Punto 2 de anexo IV del Decreto N°
1038/92, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“IV. 2.- CONDICIONES PARA ACCEDER
AL CREDITO:
A) En caso de no ser adjudicatario y/o propietario de
vivienda que haya sido financiada por el Estado
BOLETIN OFICIAL N° 2594 Santa Rosa, 27 de Agosto de 2004 Pág. n°
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nacional, provincial o municipal. Deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
- Presentar escritura del inmueble.-
- Declaración jurada de compromiso para
regularizar escrituración, dentro del plazo de noventa
días de concedido el crédito.-
- Certificado de domicilio.-
- Declaracion de posesión de vivienda única,
certificada ante autoridad policial.-
- Tener ingresos regulares en relación de
dependencia o cuentapropista.-
- Presentar recibos de sueldo o declaración
jurada de ingresos ante autoridad competente.-
- Suscribir solicitud de préstamo.-
- Optar exclusivamente por una de las
alternativas constructivas.-
B) Asimismo, en caso de ser adjudicatario y/o
propietario de vivienda que haya sido financiada por
el Estado nacional, provincial o municipal deberá
cumplir, además, los siguienes requisitos:
- Acreditar una antigüedad mayor a diez (10)
años, a contar desde el momento del acto de
adjudicación, según la Resolucíon dictada por el
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-
- No tener, al momento de la solicitud de
préstamo, una deuda mayor a dos (2) períodos
mensuales ante el IPAV por la cancelación del crédito
originado por la adjudicación de la vivienda a
refaccionar”.-
Decreto N° 1484 -10-VIII-04- Art. 1°.-
Aprobar el Concurso Interno de Antecedentes y
Oposición realizado en la Secretaría General de la
Gobernación convocado mediante la Resolución N°
72/04 de ese Organismo.-
Art. 2°.- Promover en la Secretaría General
de la Gobernación a partir de la fecha del presente
Decreto a los agentes que se nominan, conforme el
siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE: ALVAREZ, Luis Eduardo
-D.N.I. N° 13.956.794 - Categoría 1 - Legajo 4970
APELLIDO Y NOMBRE: SAUTER, Rosa - L. C. N°
5.156.715 - Categoría 2 - Legajo 19737
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 1485 -11-VIII-04- Art. 1°.-
Asígnase tareas en horario extraordinario, a razón de
cuatro (4) horas diarias, de lunes a viernes, a partir de
la fecha del presente Decreto y hasta el día 31 de
Diciembre del corriente año, a la agente Categoría 2 -
Rama Administrativa - Ley 643 - Mónica Adela
RASILLA - Legajo 8082 - Afiliado N° 34201/3, que
se desempeña en la Dirección General de
Planificación Social, dependiente de la Subsecretaría
de Política Social.-
Decreto N° 1486 -11-VIII-04- Art. 1°.-
Apruébase lo actuado por la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas y en consecuencia
autorízase a continuar con el trámite en omisión a la
vista previa establecida en el artículo 2° del Decreto-
Ley N° 513/69.-
Art. 2°.- Reconócese el adicional por horario
extraordinario realizado por la agente Graciela Beatriz
CIAFFONI, D.N.I. N° 11.866.234, Clase 1954,
Legajo N° 3558, Afiliado N° 25011/8, desde el 8 de
Junio y hasta el 28 de Julio de 2004, con encuadre
legal en el artículo 5° de la Norma Jurídica de Facto
N° 772.-
Art. 3°.- La Dirección General de Personal
practicará la correspondiente certificación, la que será
remitida a la Contaduría General de la Provincia para
su liquidación y pago.-
Art. 4°.- El gasto de la presente medida legal
se imputará con cargo a la Jurisdicción “S”, Unidad de
Organización 01-0-120-1-10-05-00-00-4309- del pre-
supuesto vigente.-
Art. 5°.- Dése, oportunamente, intervención
al Tribunal de Cuentas de la Provincia a los fines
establecidos en el artículo 7° del Decreto Ley 513/69.-
Art. 6°.- El presente decreto será refrendado
por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y
Seguridad.-
Decreto N° 1487 -11-VIII-04- Art. 1°.-
Apruébase el modelo de contrato de locación de
servicios, equiparado a la Categoría 7 -Rama
Administrativa- a formalizar, entre el señor Secretario
de Recursos Hídricos y la señora María Patricia
MATALON -DNI N° 17.641.342 -Clase 1965-, que
forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo
previsto en los artículos 3° y 4° de la Ley N° 643.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y
hasta el 31 de diciembre de 2004.-
Decreto N° 1488 -11-VIII-04- Art. 1°.-
Rechazar por extemporáneo el recurso de apelación
interpuesto por el ex agente Gustavo Daniel
MARCONETTO con el patrocinio jurídico del Doctor
Horacio GHISIO a fojas 90/91 del Expediente N°
1.534/04, caratulado: “MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL - S/RECLAMO POR
LIQUIDACION DE HABERES Y ADICIONAL -
MARCONETTO GUSTAVO DANIEL”, contra la
Resolución N° 778/04 del Ministerio de Bienestar
Social, por los motivos expuestos en los
considerandos.-
Decreto N° 1489 -11-VIII-04- Art. 1°.-
Modifícase el artículo 72 del Decreto Acuerdo N°
13/74 “Reglamento de Bienes Patrimoniales”, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 72.- No serán inventariable los bienes
cuyo valor unitario sea inferior a $ 200, salvo en los
casos en que se formen parte de juegos (juegos de
tocador, de cubiertos, etc.) o colecciones (revistas,

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