Boletín Oficial Nº 2531 - 13 de Junio de 2003

Fecha de publicación13 Junio 2003
Año2003
Número de Gaceta2531
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
1082
AÑO L - Nº 2531 SANTA ROSA, 13 de Junio de 2003.-
S U M A R I O Página
LEY N° 2039: Introducción de Modificaciones en la Ley N° 1.252 sobre Declaraciones Juradas de Bienes
de Funcionarios Públicos...............................................................................................................
738
LEY N° 2047: Conmemoración en la Provincia del Día de la Evangelización Salesiana en la Patagonia
el 16 de Noviembre de cada año....................................................................................................
738
Decretos Sintetizados: (Nros. 889 y 890)................................................................................................................
739
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 098 y 112)...................................................................................
739
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 091 a 094)..........................................................................
740
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 597, 598, 600, 601, 603, 604, 612, 613, 622 a 624, 628 y 629).......
740
Ministerio de la Producción
Subsecretaría de Asuntos Agrarios - Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nro. 41)...................................
741
Subsecretaría de Cooperativas - Dirección de Cooperativas: (Disp. Nros. 01 a 04)...........................................
741
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda - Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 083, 095, 101, 103, 111, 121, 127,
128, 132, 134, 136,137, 140, 141, 146 a 149, 156 y 157)........................................
742
Contaduría General: (Res. Nros. 42, 80, 99, 100, 104, 105, 107, 108 y 110))......................................................
744
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 56 a 58)...........................................................................
745
Dirección Provincial de Vialidad: (Res. Nro. 270)................................................................................................
745
Licitaciones:.............................................................................................................................................................
747
Edictos de Mina:......................................................................................................................................................
748
Avisos Judiciales:.....................................................................................................................................................
749
Jurisprudencia Judicial: (Causa Nro. 864/01).......................................................................................................
758
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................................
758
LEY N° 2039: INTRODUCCION DE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 1.252 SOBRE DECLA-
RACIONES JURADAS DE BIENES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 1252, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 1°.- Los funcionarios y agentes públicos comprendidos en el artículo siguiente deberán presentar, dentro de
los treinta (30) días corridos de iniciadas sus funciones, una declaración jurada y firmada de todos sus bienes, rentas
e ingresos de cualquier naturaleza, así como las deudas que tuvieren, con las especificaciones necesarias para
conocer con exactitud su situación patrimonial. Además deberá contener consumos mensuales de tarjeta de crédito y
débito; y saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro, por un período de un (1) año anterior. Se incluirán en esta
declaración los mismos datos enunciados precedentemente, del cónyuge y de las personas sometidas a la patria
potestad, tutela o curatela del obligado al cumplimiento de este requisito. Esta obligación deberá renovarse en forma
anual hasta el cese de sus funciones”.
“Artículo 2°.- Los funcionarios y agentes públicos obligados por la presente Ley son los siguientes:
3) Ministros y Secretarios de la Gobernación, Fiscal de Estado, Fiscal de Investigaciones Administrativas,
miembros del Tribunal de Cuentas, Asesor Letrado de Gobierno, Subsecretarios, Contador General, Tesorero,
Directores y Subdirectores de reparticiones públicas en general, y funcionarios de la Legislatura Provincial”.
BOLETIN OFICIAL N° 2531 Santa Rosa, 13 de Junio de 2003 Pág. n°
739
“Artículo 5°.- Con las declaraciones juradas y sus modificaciones, que fueren presentadas por los funcionarios y
agentes comprendidos en esta Ley, se formará un legajo que contendrá, además de ellas, toda actuación
administrativa relacionada con las mismas. En todos los casos el contenido del legajo tendrá carácter público y cada
vez que la autoridad proporcione un informe sobre asientos o constancias del mismo, practicará una anotación
marginal con individualización del solicitante, destino del informe y motivo que lo ocasione. Sin perjuicio de lo
precedentemente dispuesto, la Autoridad de Aplicación publicará anualmente y año calendario vencido, en la página
web creada al efecto y con acceso mediante firma digital, una rendición anual que contenga todas las erogaciones
efectuadas por intermedio de tarjetas de crédito y de débito y un balance del estado patrimonial, que contenga el total
del activo y del pasivo. Además, la Autoridad de Aplicación publicará anualment y por año calendario vencido, en el
Boletín Oficial, un balance del estado patrimonial, que contenga el total del activo y del pasivo”.
Artículo 2°.- Los funcionarios y agentes públicos, en funciones a la fecha, deberán presentar dentro de los
treinta (30) días de entrada en vigencia de la presente Ley, la declaración jurada prevista en el artículo 1°, con la
excepción de los consumos mensuales de tarjetas de crédito y débito, saldos de cuentas corrientes y cajas de ahorro
del año anterior allí establecidos.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho
días del mes de mayo de dos mil tres.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vice-Gobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La
Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 1.995/03.-
SANTA ROSA, 26 de Mayo de 2003.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 844/03.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y
Justicia.-
ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO, 26 de Mayo de 2003.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TREINTA Y NUEVE (2.039).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
LEY N° 2047: CONMEMORACION EN LA PROVINCIA DEL DIA DE LA EVANGELIZACION
SALESIANA EN LA PATAGONIA EL 16 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese en todo el ámbito de la provincia de La Pampa el día 16 de noviembre de cada
año, como el Día de la Evangelización Salesiana en la Patagonia de acuerdo a la normativa de la Ley Nacional N°
24.841.-
Artículo 2°.- La fecha antedicha deberá ser incluída en el calendario educativo de la Provincia de La Pampa
en cada ciclo lectivo.-
Artículo 3°.- Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.-
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho
días del mes de mayo de dos mil tres.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vice-Gobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La
Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4.313/03.-

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