Boletín Oficial Nº 2477 - 31 de Mayo de 2002
Fecha de publicación | 31 Mayo 2002 |
Año | 2002 |
Número de Gaceta | 2477 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLIX - Nº 2477 SANTA ROSA, 31 de Mayo de 2002.-
S U M A R I O Página
LEY N° 1984: Declarando de Interés Provincial la Actividad de Turismo Rural en la Provincia......................... 486
LEY N° 1985: Adhesión a la Ley Nacional N° 23.798 de Lucha Contra el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y Pautas Complementarias................................................................................ 486
LEY N° 1986: Aprobación de la Carta Acuerdo de Cooperación Técnica No Reembolsable para el Proyecto de
Gestión Integral de Residuos en la Provincia................................................................................. 487
Decreto N° 809: Aprobando la Reglamentación de la Ley N° 1670...................................................................... 490
Decretos Sintetizados: (Nros. 698, 793 a 808, 810 a 814 y 816)........................................................................... 493
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nro. 065)................................................................................................ 496
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 059 a 063)............................................................................ 496
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 438, 439, 464 y 465).......................................................................... 497
Ministerio de la Producción - Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nro. 159).............................................. 498
Subsecretaría de Industria y Comercio
Dirección de Minería: (Disp. Mineras Nros. 77 a 80, 97, 99, 101 y 102)................................................................ 499
Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. Nro. 104)............................................................................................... 500
Subsecretaría de Hacienda - Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 24)..................................................... 500
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 099, 110, 114, 130 y 131).................................................................. 501
Contaduría General: (Res. Nros. 67 a 70 y 72)........................................................................................................ 502
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nro. 32)........................................................................................ 502
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................................... 502
Jurisprudencia Judicial: (Sentencia Nro. 38/2001).................................................................................................. 507
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................................... 507
Pág. n° Santa Rosa, 31 de Mayo de 2002 BOLETIN OFICIAL N° 2477
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LEY N° 1984: DECLARANDO DE INTERES PROVINCIAL LA ACTIVIDAD DE TURISMO
RURAL EN LA PROVINCIA.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de Interés Provincial
la actividad de Turismo Rural en todo el ámbito
geográfico de la Provincia de La Pampa, y en forma
específica las acciones cumplidas por las estancias de
turismo rural.
Artículo 2°.- A los fines y el alcance de la
presente Ley se entenderá como Turismo Rural el
producto que emerja de toda actividad turística,
desarrollada en espacio rural y que resulte de interés
para los habitantes de las ciudades, por sus
características exóticas, tradicionales, románticas y
diferentes del estilo usual de vida.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial
emplazará en todas la rutas de acceso a La Pampa,
carteles indicadores de la Red de Estancias Turísticas
con sus respectivas ubicaciones.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo
Provincial a formalizar convenios con el Gobierno
Nacional, Universidades, Organizaciones No
Gubernamentales y/u otras entidades vinculadas al
turismo, a los efectos de su incorporación a los
programas oficiales o privados.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dos días del mes de mayo de dos mil dos.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier
PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 3.666/02.-
SANTA ROSA, 17 de mayo de 2002.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 790/02.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
Asesoría Letrada de Gobierno, 17 de Mayo de 2002.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO
(1.984).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
LEY N° 1985: ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 23.798 DE LUCHA CONTRA EL SIN-
DROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) Y PAUTAS
COMPLE- MENTARIAS.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Adhiérese por la presente, en el
ámbito de la Provincia de La Pampa, a la Ley Nacional
N° 23.798.-
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Salud,
dependiente del Ministerio de Bienestar Social, será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Créase el Consejo Provincial de
Prevención contra el SIDA, el que actuará como
cuerpo asesor permanente del Poder Ejecutivo
Provincial en materia de investigación, prevención,
diagnóstico, asistencia, educación, capacitación y
divulgación sobre el Síndrome de Inmuno Deficiencia
Adquirida, cuya constitución y funcionamiento será
determinado oportunamente por la reglamentación de
la presente.-
Artículo 4°.- La Subsecretaría de Salud
contará con un Plan de Acción Anual en donde se
estipulen objetivos, metas y acciones concretas a
realizar, las que serán actualizadas conforme a la
realidad epidemiológica provincial.-
Artículo 5°.- En función de la facultad
concedida por el artículo 16 de la Ley Nacional y la
gradualidad definida en el artículo 14, establécese que
el Poder Ejecutivo Provincial incorporará en la Ley
Impositiva anual las multas por infracciones a la
presente.
El producido de las mismas deberá utilizarse
exclusivamente en erogaciones derivados del
cumplimiento del artículo 4°.-
Artículo 6°.- El Servicio Médico Previsional
de la Provincia de La Pampa (SEMPRE), deberá
incorporar como prestaciones obligatorias, asumiendo
la totalidad de su costo, los tratamientos médicos,
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