Boletín Oficial Nº 2475 - 17 de Mayo de 2002

Fecha de publicación17 Mayo 2002
Año2002
Número de Gaceta2475
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLIX - Nº 2475 SANTA ROSA, 17 de Mayo de 2002.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 1982: Aprobación de Convenio con Organismos Nacionales para la Implementación del
Programa Jefes de Hogar................................................................................................ 438
Decretos Sintetizados: (Nros. 369, 478, 489,636, 637, 680, 682 a 697, 699 a 706, 708 a 712, 714, 716
a 729)....................................................................................................... 441
Designaciones: (Nro. 707)....................................................................................................................... 446
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nro. 056).................................................................................. 446
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 050 a 052)............................................................. 446
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 101, 102, 109, 117, 121 y 122)......................................... 447
Contaduría General: (Res. Nros. 63 a 65)................................................................................................ 448
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: (Res. Nros. 210 y 211)..................................................... 448
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 448
Jurisprudencia Judicial: (Causa Nro.994/01)........................................................................................... 455
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................... 455
Pág. n° Santa Rosa, 17 de Mayo de 2002 BOLETIN OFICIAL N° 2475
438
LEY N° 1982: APROBACION DE CONVENIO CON ORGANISMOS NACIONALES PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el convenio suscrip-
to con fecha 28 de enero de 2002, entre los Ministerios
de Desarrollo Social y Medio Ambiente y de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la
Nación con la Provincia, para la implementación del
Programa Jefes de Hogar.
El referido convenio forma parte integrante
de la presente Ley.
Artículo 2°.- La información prevista en el
punto 4 de la cláusula séptima del Convenio que por la
presente se aprueba, deberá ser remitida por el Consejo
Consultivo Provincial a la Cámara de Diputados y por
los Consejos Consultivos Municipales a los respectivos
Concejos Deliberantes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil
dos.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier
PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE DE LA NACION, EL MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS DE LA NACION Y LA
PROVINCIA DE LA PAMPA PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA
JEFES DE HOGAR
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, en adelante
denominado DESARROLLO, en este acto
representado por el Ministro del Interior de la Nación,
a cargo interinamente del Ministerio de Desarrollo
Social y Medio Ambiente de la Nación, Dr. Rodolfo
GABRIELLI, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS DE LA NACION, en adelante
denominado TRABAJO, representado en este acto por
el Ministro de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos de la Nación, D. Alfredo Néstor
ATANASOF y la PROVINCIA DE LA PAMPA,
denominada en adelante PROVINCIA, representada en
este acto por el Sr. Gobernador Dr. Rubén Hugo
MARIN, convienen en celebrar el presente Convenio
Marco para la implementación del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, creado por el Decreto N°
165/2002, ateniéndose y comprometiéndose a cumplir
y a hacer cumplir las obligaciones que del mismo se
derivan, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
O B J E T O
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto:
1. Implementar acciones conjuntas que tiendan a dar
respuesta a la Emergencia Ocupacional declarada por
el ARTICULO 1° del Decreto N° 165/2002.
2. Propender a la protección integral de las familias en
situación de pobreza, cuyos jefes de hogar se
encuentren desempleados, acorde al ARTICULO 2°
del Decreto N° 165/2002.
3. Asignar a la PROVINCIA la suma total de PESOS
NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO ($ 9.974.264) de conformidad con el
ARTICULO 6° del Decreto N° 165/2002; la asignación
de estas partidas, su oportunidad y montos de
desembolsos quedarán “ad referendum” de lo que
disponga la Ley de Presupuesto Nacional.
CONSEJOS CONSULTIVOS
SEGUNDA: La PROVINCIA creará un CONSEJO
CONSULTIVO PROVINCIAL, el cual estará
compuesto por representantes de los trabajadores, los
empresarios, las organizaciones sociales y las
organizaciones confesionales con actuación en la
jurisdicción y la PROVINCIA. Esta última revestirá,
además, el carácter de coordinador del Consejo.
TERCERA: Corresponde al CONSEJO CONSUL-
TIVO PROVINCIAL:
1. Establecer los criterios de elegibilidad para la
presentación de los proyectos en los CONSEJOS
CONSULTIVOS MUNICIPALES.
2. Velar por el cumplimiento de los criterios de
accesibilidad de los beneficiarios al PROGRAMA
JEFES DE HOGAR, establecidos en el ARTICULO
10° del Decreto N° 165/2002.
3. Controlar y monitorear el desarrollo y ejecución de
los proyectos a llevarse a cabo en el marco del
PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
CUARTA: Los Municipios y Comunas crearán los
CONSEJOS CONSULTIVOS MUNICIPALES o
COMUNALES, los cuales estarán compuestos por
representantes de los trabajadores, los empresarios, las
organizaciones sociales y las organizaciones
confesionales con actuación en cada uno de los
municipios o comunas y el Municipio o Comuna. Estos
últimos revestirán, además, el carácter de coordinador
del Consejo.
QUINTA: Corresponde al CONSEJO CONSULTIVO
MUNICIPAL O CUMUNAL:

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