Boletín Oficial Nº 2448 - 9 de Noviembre de 2001

Fecha de publicación09 Noviembre 2001
Año2001
Número de Gaceta2448
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - Nº 2448 SANTA ROSA, 9 de Noviembre de 2001.-
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros.1481, 1672, 1884 a 1887, 1889, 1891 a 1896, 1898 a 1926)...................... 1610
Designaciones: (Nro. 1890)...................................................................................................................... 1614
Ministerio de Gobierno y Justicia:
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 164 a 169)............................................................. 1614
Ministerio de la Producción:
Subsecretaría de Cooperativas: (Disp. Nro. 13)........................................................................................ 1615
Dirección de Cooperativas: (Disp. Nro. 11)............................................................................................. 1615
Ministerio de Hacienda y Finanzas..
Contaduría General: (Res. Nros. 248 y 249)............................................................................................ 1615
Instituto de Seguridad Social
DAFAS: (Res. Nros. 122, 803 y 804)...................................................................................................... 1615
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 1616
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................... 1630
Pág. n° Santa Rosa, 9 de Noviembre de 2001 BOLETIN OFICIAL N°
2448
1610
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1481 -31-VIII-01- Art. 1°.- Rees-
tructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo
a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a
177 del Expediente n° 8268/01.-
Decreto N° 1672 -28-IX-01- Art. 1°.- Dispó-
nese la habilitación de créditos presupuestarios para
atender erogaciones del mes de octubre del corriente
año, por los montos y conceptos que figuran en
planillas anexas a fojas 274 a 279 del expediente n°
11668/00, de acuerdo al Presupuesto aprobado por Ley
n° 1921.
Decreto N° 1884 -26-X-01- Art. 1°.- Prorró-
gase el Programa Provincial “Entre Nosotros para el
mes de Octubre del corriente año, en el que cada
beneficiario interviniente en los proyectos del referido
programa, percibirá la suma de $ 200,00, en concepto
de “Ayuda Económica No Remunerativa” durante el
lapso indicado.-
Art. 2°.- Facúltase al Director General de
Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los
fondos a la Municipalidades, Comisiones de Fomento y
Entidades Intermedias, de acuerdo a las planillas que se
eleven y sujetas a rendición para el mes de Octubre de
2001 por la suma total de $ 1.169.800,00.-
Art. 3°.- La Habilitación del Ministerio de
Gobierno y Justicia, dependiente de la Contaduría
General de la Provincia, dará cumplimiento a lo
establecido en el artículo anterior.-
Art. 4°.- El gasto que demande lo dispuesto
por el presente Decreto se atenderá con cargo a: C.O-
Jur. “D” - U.O.25 - Cta. 0 - F. y F. 490 - S. 1 - PP. 30 -
pp. 02 - Sp. 01 - CL. 00 - SCL. 00 - C. 1
“Transferencia Entre Nosotros” $ 172.200,00 - Cta. 1 -
F. y F. 490 - S. 1 - PP. 30 - pp. 06 - Sp. 01 - CL. 00 -
SC. 107 - C. 6 - “Departamento Servicio Provincial de
Empleo” $ 451.600,00 - y “S. 1 - PP. 30 - pp. 02 - Sp.
01 - CL. 00 - SC. 107 - C. 4 - “ Transferencia Entre
Nosotros” $ 546.000,00, del presupuesto vigente.-
Decreto N° 1885 -26-X-01- Art. 1°.- Establé-
cese que cada beneficiario interviniente en los
proyectos del Programa “P.E.L.” (Programa de
Emergencia Laboral) del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Formación de Recursos Humanos de la
Nación, llevados a cabo por los Municipios,
Comisiones de Fomento y Organizaciones NO
Gubernamentales de nuestra Provincia, percibirá la
suma de $ 80,00 y $ 40 mensuales, según sea la
modalidad del mismo (Comuntario o Productivo) en
concepto de Bonificación por Capacitación durante el
lapso de duración del mencionado programa.-
Art. 2°.- Facúltase al Director General de
Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los
fondos correspondientes a los Municipios, Comisiones
de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales -
sujetos a rendición- por el Mes de Octubre de 2001 y
por la suma de $ 40.640,00.-
Art. 3°.- La Habilitación del Ministerio de
Gobierno y Justicia, dependiente de la Contaduría
General de la Provincia, dará cumplimiento a lo que se
disponga en referencia al artículo 2°.-
Art. 4°.- El gasto que demande lo dispuesto
por el presente Decreto se atenderá con cargo a: C.O-
Jur. “D” - U.O.25 - Cta. 1 - F. y F. 490 - S. 1 - PP. 30 -
pp. 06 - Sp. 01 - CL. 00 - SC. 107 - C. 6
“Departamento Servicio Provincial de Empleo” $
29.280,00; S. 1 - PP. 30 - pp. 02 - Sp. 01 - CL. 00 -
SC. 107 - C. 4 - “Transferencia Entre Nosotros” $
11.360,00, del presupuesto vigente.-
Decreto N° 1886 -26-X-01- Art. 1°.- Establé-
cese que cada beneficiario interviniente en los
proyectos del Programa “Trabajar III.” del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos de la Nación, llevados a cabo por los
Municipios, Comisiones de Fomento y Organizaciones
No Gubernamentales de nuestra Provincia, percibirá la
suma de $ 40,00, en concepto de Bonificación por
Capacitación durante el lapso de duración del
mencionado programa.-
Art. 2°.- Facúltase al Director General de
Relaciones Laborales a disponer la transferencia de los
fondos correspondientes a los Municipios, Comisiones
de Fomento y Organizaciones No Gubernamentales -
sujetos a rendición- por el Mes de Octubre de 2001 y
por la suma de $ 1.080,00.-
Art. 3°.- La Habilitación del Ministerio de
Gobierno y Justicia, dependiente de la Contaduría
General de la Provincia, dará cumplimiento a lo que se
disponga en referencia al artículo 2°.-
Art. 4°.- El gasto que demande lo dispuesto
por el presente Decreto se atenderá con cargo a: C.O-
Jur. “D” - U.O.25 - Cta. 1 - F. y F. 490 - S. 1 - PP. 30 -
pp. 02 - Sp. 01 - CL. 00 - SC. 107 - C. 4 “Transferencia
Entre Nosotros” $ 1.080,00; del presupuesto vigente.-
Decreto N° 1887 -26-X-01- Art. 1°.- Acép-
tase, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el
señor Carlos Angel ROMAGNOLI (D.N.I. N°
7.345.978 - Clase 1933), al cargo de Director Titular en
representación del capital estatal en el Banco de La
Pampa.-
Decreto N° 1889 -26-X-01- Art. 1°.- Incor-
porar como sub-inciso 1) del inciso a) del artículo 62
del Anexo I del Decreto N° 2191/96, el siguiente: “Las
Escuelas Agrotécnicas de Santa Rosa, Técnico
Agropecuaria de General Acha, Agrotécnica de
Guatraché, Centro Educativo Polivalente de Colonia 25
de Mayo, y Agrotécnica de Victorica constituirán sus
Consejos Institucionales de acuerdo a las
caracteristicas y necesidades de su Comunidad
Educativa, debiéndose garantizar el porcentaje de
representatividad de cada sector en la siguiente escala:
BOLETIN OFICIAL N° 2447 Santa Rosa, 9 de Noviembre de 2001 Pág. n° 1611
25% Docentes y Director, 10% Padres, 20% Alumnos,
5% Ex-Alumnos, 20% Entidades, 15% Personal No
Docente; 5 % Municipio. Cuando la proporción
obtenida para la representación, en los Consejos
Institucionales de las Unidades Escolares, sea inferior a
uno, se entenderá que corresponde un representante por
ese sector”.-
Art. 2°.- Agregar como inciso c bis) al
artículo 62 del Anexo I del Decreto 2191/96 el
siguiente texto. “ Los Consejos Intitucionales de las
escuelas mencionadas en el inciso a) sub-inciso 1)
tendrán además de las funciones del inciso c) las que
siguen: 1) Presentar con antelación a la finalización del
ciclo lectivo, el proyecto pedagógico, tecnológico y
productivo del Establecimiento; que acompañado de la
propuesta de calendario escolar serán elevados al
Ministerio de Cultura y Educación para su tratamiento
y aprobación. 2) Determinar el calendario académico
que adapte las actividades escolares a las productivas
correspondientes a los mencionados proyectos
pedagógicos productivos, para lograr una vinculación
coordinada y operativa entre ambas. 3) Solicitar a la
Asociación Cooperadora la designación del Adminis-
trador para el proyecto productivo y pedagógico quien
será el ejecutor cotidiano del mismo.
Decreto N° 1891 -29-X-01- Art. 1°.- Incor-
pórase al Anexo V del apartado V.2 del Decreto N°
1038/92, el inciso i: “El municipio adherente deberá
extender al beneficiario o a sus herederos, una vez
cancelado el préstamo otorgado, un Certificado de
Libre Deuda”.- (Expte. N° 3611/01).-
Art. 2°.- Sustitúyanse los convenios del
Anexo VII del Decreto N° 1038/92, los que como
Anexo I y II forma parte del presente Decreto.-
Decreto N° 1892 -29-X-01- Art. 1°.- Deter-
minar a partir del 10 de marzo de 1998, la nueva
situación de revista de los docentes titulares, que
figuran en el Anexo I que forma parte del presente
decreto.-
Art. 2°.- Determinar a partir del 12 de marzo
de 1998, la nueva situación de revista de los docentes
titulares, que figuran en el Anexo II que forma parte
del presente decreto.-
Art. 3°.- Determinar a partir del 16 de marzo
de 1998, la nueva situación de revista de los docentes
titulares, que figuran en el Anexo III que forma parte
del presente decreto.-
Art. 4°.- Determinar a partir del 23 de marzo
de 1998, la nueva situación de revista de los docentes
titulares, que figuran en el Anexo IV que forma parte
del presente decreto.-
Art. 5°.- Determinar a partir del 16 de
septiembre de 1998, la nueva situación de revista de los
docentes titulares, que figuran en el Anexo V que
forma parte del presente decreto.-
Art. 6°.- Dar de baja a partir del 10 de Marzo
de 1.998, a la docente titular que figura en el Anexo VI
que forma parte del presente decreto.- (Expte. N°
0748/00).-
Decreto N° 1893 -29-X-01- Art. 1°.- Reha-
bilitar a la docente Alicia Salvadora MARTIN, L.C. N°
5.192.430, Clase 1.947., para el ejercicio de la
docencia en el marco de lo dispuesto por el artículo 80
de la Ley N° 1124 y sus modificatorias.-
Decreto N° 1894 -29-X-01- Art. 1°.- Mien-
tras dure la ausencia del suscripto, encomiéndase la
atención del Gobierno de la Provincia, al señor
Vicegobernador, Doctor Heriberto Eloy MEDIZA.-
Decreto N° 1895 -30-X-01- Art. 1°.- Facúl-
tase al Señor Fiscal de Estado, para que en nombre y
representación de la Provincia de La Pampa, se
presente ante el Juzgado de turno, a fin de instaurar la
acción pertinente.-
Decreto N° 1896 -31-X-01- Art. 1°.-
Acuérdase un aporte no reintegrable por la suma de $
31.299,00 a la Municipalidad de Intendente Alvear -
065-3-, que será destinado a cubrir gastos de
funcionamiento.-
Decreto. N° 1898 -31-X-01- Art. 1°.-
Tesorería General de la Provincia, previa intervención
de Contaduría General, anticipará a la Municipalidad
de Miguel Riglos, en concepto de coparticipación
impositiva, la suma de $ 5.000, importe que se tomará
de la cuenta corriente n° 5323/3 - Fondo Neto
Disponible, destinado a atender desequilibrios
financieros.-
Decreto N° 1899 -31-X-01- Art. 1°.- Imple-
mentar desde el 01 de noviembre y hasta el 31 de
diciembre de 2001, en el ámbito de la provincia de La
Pampa el Programa Provincial de Capacitación
denominado “PROGRAMA JOVEN CONVIVIR”,
destinado especialmente a la capacitación laboral de
jóvenes que tengan entre 16 a 20 años de edad.- (Expte.
N° 8043/01)
Art. 2°.- La capacitación se dictará,
preferentemente, en las Comisiones o Asociaciones
Vecinales y/o en las Entidades Barriales de la
provincia, legalmente constituídas; y tenderá a formar a
los jóvenes como aprendices o ayudantes de
electricistas, gasistas, plomeros, albañiles, pintores,
jardineros, servicio de maestranza o de cadetería, etc.,
orientados a la prestación de un servicio a la
comunidad, con el objeto de garantizarles a los
beneficiarios su mejor derecho a la inserción en el
mercado laboral.-
Art. 3°.- Los beneficiarios recibirán durante
el transcurso de su capacitación una beca económica de
$ 360,00 la que será abonada en 2 pagos.-
Art. 4°.- La tarea de aprendizaje se desarro-
llará con una carga horaria obligatoria de 4 horas dia-
rias, a prestar de lunes a viernes y por el plazo máximo
de 60 días.-
Art. 5°.- El Estado Provincial toma a su cargo
la Contratación de un Seguro por Accidentes Perso-
nales que cubra las contingencias que pudieren sufrir
los beneficiarios del “PROGRAMA”.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR