Boletín Oficial Nº 2432 - 20 de Julio de 2001

Fecha de publicación20 Julio 2001
Año2001
Número de Gaceta2432
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - Nº 2432 SANTA ROSA, 20 de Julio de 2001.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 1940: Modificando Artículos del Estatuto del Trabajador de la Educación Ley N° 1124 y sus
modificatorias....................................................................................................................... 1098
Decretos Sintetizados: (Nros. 1173, 1175 a 1178, 1180, 1207 a 1221, 1223 a 1235, 1243, 1246 a 1248
y 1250)....................................................................................................... 1100
Designaciones: (Nro. 1222) .......................................................................................................................... 1104
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 096 y 097........................................................................... 1104
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nro. 096 a 105).................................................................... 1105
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 680, 683, 686, 705, 707, 720, 723 a 729)................................. 1106
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Gral. Nro. 561)............................................................................ 1107
Subsecretaría de Educación: (Disp. Nro. 12)................................................................................................. 1107
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Grales. Nros. 31 y 32)........................................................................... 1107
Contaduría General: (Res. Nros. 155 a 159)................................................................................................... 1108
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral N° 64, 59 a 61).............................................................................. 1108
DAFAS: (Res. Nro. 078)............................................................................................................................... 1109
Licitaciones..................................................................................................................................................... 1109
Avisos Judiciales:............................................................................................................................................ 1109
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.......................................................................................... 1117.
Pág. n° Santa Rosa, 20 de Julio de 2001 BOLETIN OFICIAL N° 2432
1098
LEY N° 1940: MODIFICANDO ARTICULOS DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR DE LA
EDUCACION LEY N° 1124 Y SUS MODIFICATORIAS.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modifícase los artículos 11, 22,
32, 34, 38, 46, 47, 152, 159, 160 y 161 del Estatuto del
Trabajador de la Educación -Ley N° 1124 y sus
modificatorias- los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 11.- Son requisitos generales para
el ingreso como titular:
a) Ser argentino nativo o naturalizado y, en este caso
expresarse correctamente en idioma castellano.
b) Acreditar aptitudes psíquicas y físicas para el
ejercicio de las funciones a desempeñar.
c)No haber sido sancionado con cesantía sin
rehabilitación o exonerado.
ch) Poseer Título docente o habilitante con certificado
de capacitación docente que lo habilite para el
desempeño de la función en la que ha sido designado
de acuerdo al anexo de títulos de la reglamentación de
la presente Ley.
d) Poseer una edad máxima de cuarenta (40) años; con
excepción de los aspirantes de Nivel Superior. y
quienes sobrepasando dicha edad acrediten una
antigüedad docente igual al exceso de la edad requerida
para el ingreso.
e) El trabajador de la educación que haya aceptado un
cargo como Titular y luego renuncie al mismo, dentro
de los trescientos sesenta y cinco (365) días
subsiguientes sin razones debidamente fundamentadas
perderá el derecho a un nuevo ingreso por el término
de un (1) año a partir de la fecha de la renuncia.
f) Podrán ser titularizados aquellos aspirantes a cargos
o asignaturas, luego de que éstos hubieran sido
declarados vacantes y habiéndose realizado
previamente dos (2) concursos de llamados sucesivos,
debiendo tenerse en cuenta las siguientes prioridades:
1) Título Habilitante.
2) Título Supletorio con certificado de capacitación
docente, de acuerdo a los requisitos que establezca la
reglamentación.
g) Poseer una edad mínima de dieciocho (18) años,
salvo que posea el título docente específico.”
“Artículo 22.- El personal suplente en el
primer grado del escalafón que cese en su función
antes de haber completado ciento veinte (120) días en
ella, tendrá prioridad en las asignaciones de cargos
hasta cumplir dicho período.”
“Artículo 32.- El personal interino con título
docente o habilitante con capacitación pedagógica que
fuera desplazado por un titular por causales ajenas a su
desempeño o responsabilidad tendrá prioridad para la
elección de vacantes. Esta prioridad también regirá
cuando cesara en el cargo por: cambio de modalidad o
plan de estudios, clausura de cursos, divisiones o
secciones, supresión de asignaturas o cargos docentes y
por el cierre de establecimientos educativos.
En el Tercer Ciclo de la Educación General
Básica, en Nivel Polimodal y en Educación Superior la
prioridad se ejercerá en las localidades donde se haya
inscripto.”
“Artículo 34.- El trabajador de la educación
tiene estabilidad en el cargo mientras conserve las
condiciones psíquicas y/o físicas, la idoneidad y
cumpla con las obligaciones indicadas en el artículo 5°,
excepto los cargos de Secretario Técnico y
Coordinador de Zona al que se refiere el artículo 193.
La pérdida de estabilidad será determinada según
resulte del sumario correspondiente. Ningún trabajador
de la educación podrá ser declarado cesante o
exonerado sin la substanciación de las actuaciones
sumariales respectivas.
En los cargos de Subregente, Regente,
Vicedirector o Vicerrector, Director o Rector y
Coordianador de Area, mantendrán la estabilidad en los
mismos por un período de cinco (5) años, tiempo por el
que serán designados, conservando por igual período
los cargos titulares que posean, siempre que acrediten
la capacitación que a tal efecto disponga el Ministerio
de Cultura y Educación y según lo establezca la
reglamentación respectiva.
Quienes acrediten tal capacitación en dos (2)
evaluaciones posteriores a su acceso a los cargos antes
mencionados, gozarán de estabilidad definitiva en los
mismos.”
“Artículo 38.- El pase a estado de
disponibilidad para el personal titular en que se refiere
el artículo 37 importará que:
a) La autoridad educativa proceda a proponer un nuevo
destino dentro de los treinta (30) días a contar de la
fecha de notificación de la supresión del cargo o
asignatura, previa intervención del Tribunal de
Clasificación, el que tendrá en cuenta sus antecedentes.
b) En caso de disconformidad fundada y documentada
el Trabajador de la Educación podrá permanecer en
disponibilidad hasta seis (6) meses con goce de haberes
y vencido este plazo hasta seis (6) meses más sin goce
de haberes. Transcurridos estos plazos cesará
automáticamente en el cargo y horas de cátedra.
Mientras dure su estado de disponibilidad con goce de
haberes, el docente estará obligado a prestar servicios
en el mismo y otro establecimiento de la localidad por
el total del horario que corresponda a su cargo y horas
de cátedra. Previo acuerdo del docente, éste podrá
cumplir su carga horaria en otra dependencia del
Ministerio de Cultura y Educación.
c) Durante el tiempo que dure su estado de
disponibilidad, el trabajador de la educación tendrá
prioridad para ocupar las vacantes existentes en la
Provincia.
ch ) La fecha de iniciación de la disponibilidad será
aquella en que se produzca la efectiva supresión del
curso, asignatura o cargo.
d) En caso de no ser posible la reubicación definitiva,
el trabajador de la educación podrá ser ubicado
transitoriamente en vacantes existentes en Espacios de

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