Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Agosto de 2010, expediente 27.358/06

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "Año del Bicentenario"

Sala VIII

Expediente Nº 27.358/06

SENTENCIA Nº 37445 JUZGADO Nº 27.-

AUTOS:” BOLENTINI SERGIO DANIEL C/ PETROBRAS ENERGÍA SA

S/ DESPIDO ”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia hizo lugar a la demanda que persiguió el cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    resolver, la Jueza consideró injustificado el despido dispuesto por la demandada.-

    La parte demandada y, por sus honorarios, la dirección letrada de la actora apelan a fs. 774 y fs. 780/795.-

  2. Petrobras Energía SA se agravia por las conclusiones de la "a quo" referidas: a) la improcedencia del despido dispuesto por su parte; b)

    acreditación del vínculo de trabajo del actor con su parte, independientemente que prestó tareas en el exterior y en otras empresas del grupo económico; c) la base de cómputo de las diversas partidas indemnizatorias y salariales; d) el acogimiento de los rubros "salario julio/06", "SAC", " V.. prop. + SAC", "Compensación variable", "reintegro de gastos", "Gastos de relocación y equipamento"; etc..; e)

    costas y honorarios.-

    En lo que interesa, en torno al vinculo que unió a las partes, la demandada Petrobras Energía SA reconoció en su contestación de demanda que se relacionó contractualmente con el actor a partir del año 1982. El pretensor prestó servicios en el exterior (Quito, Ecuador) para otras empresas,

    como Pecom Energía SA cuyo paquete accionario luego adquirió (ver contestación de demanda fs. 112/149). La accionada tiene razón al sostener que, en el exterior, el 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "Año del Bicentenario"

    Sala VIII

    Expediente Nº 27.358/06

    actor trabajó como empleado de una sociedad local, sujeta a la ley ecuatoriana y en el interior se mantuvo latente las condiciones originarias ejecutadas en la Argentina reglamentada por la ley local. Finalizada la gestión en el exterior, como trabajador asalariado, se reanudó la ejecución del contrato en el país de origen y finalizada la asignación internacional Petrobras Energía SA citó al actor en las oficinas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR