Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 002911/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2911/2021

BOLEAS, A. Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20.628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora a fojas 156/164 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 155, replicado por su contraria a fojas 167/170.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 155, -y en lo que aquí importa- este Tribunal rechazó parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto rechazó la demandada iniciada por el Sr. A.B..

    Para así decidir, consideró que no existan elementos suficientes que acrediten el estado de vulnerabilidad del accionante para aplicar el precedente “G., M.I.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 156/164 la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 167

    170.

    En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de las Leyes Nros. 27.346 y 27.430,

    como así también la aplicación del precedente “G., M.I.,

    resaltando que si bien la Corte Suprema de la Justicia de la Nación hizo énfasis en el grave estado de salud de la accionante, lo cierto es que dicho tribunal ratificó esa decisión en innumerables causas posteriores con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido.

    Por otro lado, cuestionó la sentencia bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que en este estado de las actuaciones, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido.

    Al respecto, toda vez que se encuentra en juego la interpretación de normas federales, tal como el artículo 79, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430) y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que el recurrente fundó en ellas, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal (Fallos: 329:669; 330:304).

  4. Que por otro lado, los planteos de...

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