Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Febrero de 2023, expediente CNT 060484/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

EXP. Nº CNT 60484/2017/CA1

JUZGADO Nº 40

AUTOS: “BOLEA, C.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación interpuestos por PROVINCIA ART (v. fs. 268/271) y por ASOCIART ART SA (v. fs. 266), contra la sentencia de fs. 261 que hace lugar a la demanda. Asimismo, la perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 262).

  2. Por razones de buen método, corresponde tratar en primer lugar el recurso de Asociart ART S.A.

    Al respecto, nótese que el fallo de grado hace lugar a la demanda y condena a ambas aseguradoras, solidariamente, a abonar la prestación correspondiente por las enfermedades laborales denunciadas en inicio, con fecha de toma de conocimiento mediados de 2016.

    Ahora bien, le asiste razón a la aquí recurrente en cuanto surge de las constancias de autos que a fs. 173 la demandada Provincia ART S.A. desiste de la acción contra Asociart ART S.A., quien presta conformidad para el desistimiento de la citación como tercero a fs. 174 y quedando firme dicha resolución a fs. 175,

    con costas por su orden.

    Sentado ello, corresponde hacer lugar a la queja y liberar de responsabilidad a Asociart ART por las enfermedades profesionales aquí

    denunciadas.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    EXP. Nº CNT 60484/2017/CA1

  3. A su turno, se agravia Provincia ART por la tasa de interés dispuesta en grado y su fecha de inicio de cómputo.

    Al respecto, atento la fecha de toma de conocimiento de las enfermedades denunciadas, el agravio es viable ya que no encuentro fundamento que justifique seleccionar una aplicación diferente de intereses a la sugerida por esta CNAT.

    Es cierto –circunstancia que no puedo soslayar- que las deudas de valor, han sufrido desvalorización monetaria. Sin embargo, ese desfase, en mi opinión, ha sido corregido razonable y adecuadamente, a partir de las pautas sugeridas por la Excma. Cámara.

    En efecto, esta Sala viene adhiriendo a lo resuelto con fecha 21 de mayo de 2014 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta 2601,

    que adoptó la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino, plazo 49 a 60 meses, la que se mantendrá, desde su última publicación, al 36% anual (Acta 2630/2016) y, desde el 1º de diciembre de 2017, la Tasa activa efectiva anual vencida, Cartera General Diversas, del Banco Nación (conf. Acta CNAT Nº 2658 del 8/11/2017).

    En función de lo cual, voto por ajustar los intereses sobre el capital de condena en orden a las propuestas referidas precedentemente.

    En cuanto al cuestionamiento sobre la fecha de inicio de cómputo, de conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: “I.B.G. (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente –...

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