Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 27 de Julio de 2016, expediente FRO 023012845/2011/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de julio de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23012845/2011 caratulado “BOLDRINI, N.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que Resulta:

1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 64) y por la demandada (fs. 67), contra la Sentencia nº 584 del 26 de Abril de 2013 (fs. 60/63 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.R.B.; admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463; dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 14 de marzo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales de salarios nivel general, elaborado por el INDEC quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficiario en dicho período; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs. 78/79 vta. y la demandada a fs. 80/82, los que fueron contestados a fs. 84/86 vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 87).

Fecha de firma: 27/07/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante)

Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2929280#154062250#20160727101009935 2- La parte actora manifestó que es necesaria la actualización del AMPO/MOPRE por su vinculación con la determinación de la P.B.U..

Señaló que si el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “B.” y “Elliff” fue recalcular la PC y PAP actualizando las remuneraciones históricas con el ISBIC o con el índice de Salarios del INDEC no se comprende que impide el recálculo de la PBU inicial con la movilidad que el AMPO-MOPRE debió

tener con esos índices.

Criticó que se determinó que la suma resultante de las...

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