Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 005164/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II 5164/2008 BOLDRIN , J.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

I. Los señores J.C.B., J.O.M., N.M. y J.M.S., en su calidad de dependientes de Telecom de Argentina Stet France Telecom S.A. (en adelante, Telecom Argentina S.A.), promovieron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) y Telecom Argentina S.A. a efectos de que se declare la nulidad del art. 4 del Decreto N° 395/1992, la entrega y pago de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696. En cuanto al Estado Nacional, reclamaron que se lo condene a pagar los daños y perjuicios por el dictado del Decreto N° 395/92, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon. Asimismo, peticionaron el pago de intereses y costas del juicio (cfr. escrito de inicio de fs. 28/31vta.).

II. Los codemandados Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- y Telecom Argentina S.A. se resistieron al progreso de la acción por las consideraciones que esgrimieron en fs. 50/71 y fs. 85/100, entre las que se encuentran, las defensas de litispendencia, falta de agotamiento de la instancia administrativa y acción, prescripción y de falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente contestaron demanda solicitando el rechazo de la misma con expresa imposición de costas.

III. En fs. 119 y vta. el magistrado “a quo” resolvió rechazar la litispendencia denunciada y diferir el tratamiento de la excepción de Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16135127#197244023#20180103125337438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II prescripción y falta de legitimación pasiva, opuestas por ambos accionados, para el momento del dictado de la sentencia definitiva. Resolución que quedó

firme al declarar, este Tribunal, inadmisible el recurso interpuesto por el Estado Nacional (v. fs. 125 y fs. 147 y vta.).

Continuada la tramitación de la causa, en fs. 304/308 obra el pronunciamiento donde el magistrado juzgó admitir la acción promovida por los coactores, S.. J.C.B., J.O.M., J.M.S. y los herederos del Sr. N.M., contra Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.

Para así decidir el señor Juez de la anterior instancia, por aplicación del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Gentini”, estimó que el Decreto N° 395/92 es inconstitucional por tornar ilusoria la finalidad perseguida por la Ley N° 23.696, que establecía el derecho de los trabajadores de percibir los bonos de participación en las ganancias (v. considerando 3).

En cuanto a la defensa de prescripción opuesta por los codemandados, en virtud del precedente de la C.S.J.N. in re “DOMINGUEZ”, aplicó el art. 4027, inc. 3° del Código Civil, en consecuencia, declaró

prescripta la acción por los créditos correspondientes a los montos que se hubieren devengado por los períodos anteriores a marzo de 2002, y admitió el reclamo por los cinco años anteriores a la promoción de la demanda, en tanto los actores hubiesen conservado la relación de dependencia que habilita la liquidación del bono.

Además, condenó al Estado Nacional al pago de una suma de dinero que represente los intereses devengados que correspondan a cada ejercicio desde marzo de 2002, hasta el momento en que quede firme el pronunciamiento, los que computan sobre el capital de condena a determinarse en la etapa de ejecución de sentencia a cargo de la codemandada Telecom Argentina S.A., y con arreglo al régimen de consolidación de deudas.

Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16135127#197244023#20180103125337438 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II Respecto a la empresa concesionaria, fijó la forma de establecer la cuantía del resarcimiento y los intereses (cfr. considerandos 5 y 6).

Finalmente, distribuyó las costas por su orden en todas las relaciones procesales y difirió la regulación de honorarios para el momento en que haya liquidación aprobada.

IV. Esa decisión motivó la apelación articulada por Telecom Argentina S.A. en fs. 309, quien expresó agravios en fs. 349/360, los que merecieron la réplica sólo de los actores de fs. 366/369. Asimismo, recurrió el Estado Nacional a fs. 311, fundando agravios a fs. 340/347, contestados únicamente por los demandantes en fs. 362/363 y vta..

La empresa prestadora del servicio telefónico recurre expresamente: a) el rechazo parcial de la defensa de prescripción opuesta.

Asevera que, al resolverse que el reclamo consistía en una obligación dineraria a favor de los actores, produciéndose el correlativo daño -por su insatisfacción- en forma periódica, por lo que corresponde aplicar el lapso bienal contemplado en el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación, por ello, si se toma en cuenta el plazo en cuestión, la acción estaría prescripta para los créditos anteriores a los dos años a la fecha de interposición de la demanda; b) que el magistrado haya declarado la inconstitucionalidad del Decreto N° 395/92, que defiende como válido y constitucional; c) la desestimación de la defensa de falta de legitimación pasiva argüida.

Asimismo, le atribuye el objeto...

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