Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2007, expediente Ac 100113

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 100.113 "B., M.M. c/ Cichirillo, G.O.T. de hijos. Inc. de comp. entre Trib. de Flia. números 1 y 2 de Mar del Plata".

//Plata, 14 de Noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.M.B. demandó, ante el Tribunal de Familia nº 1 de Mar del Plata, al señor G.O.C. a los fines de modificar la tenencia de sus hijos menores, D.J.A., M.A. y G.A.C., la que era ejercida por el accionado en virtud de lo acordado en los autos caratulados "B., M.M. y Cichirillo, G.O. s/ Divorcio vincular por presentación conjunta" que tramitaran en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de esa jurisdicción.

    Además, la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó las actuaciones al órgano citado del fuero de familia en virtud de la existencia de los obrados "Cichirillo, G.O.c.B., M.M. s/ Medidas precautorias" -nº 15.341/2005- iniciados el 29 de junio de 2005 (fs. 2).

    Ese tribunal se declaró incompetente por considerar que existían razones de conexidad con el juicio de divorcio denunciado por la actora en el que fuera homologado -entre otros- el acuerdo sobre la tenencia y remitió los actuados al Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de esa ciudad (fs. 31/33).

    Recibidos por éste, su titular se excusó alegando una causal sobreviniente (art. 17 inc. 9, C.P.C.C.) y ordenó su pase a la Receptoría General de Expedientes a los fines de determinar el magistrado que debía intervenir en los presentes (fs. 40 y vta.).

    Recaída la designación en el Tribunal de Familia nº 2 (fs. 42), el juez de trámite remitió la causa a su par nº 1 a fin de que se expida respecto de la excusación del magistrado civil (fs. 43 y vta.). A su vez, en atención a que anteriormente ya se había expedido por su incompetencia, el Presidente del requerido la envió a la oficina receptora para proceder al sorteo respectivo (fs. 44).

    Recepcionada nuevamente, el Tribunal de Familia nº 2 rechazó su intervención por entender que, conforme la fecha de inicio de estos obrados, correspondía su conocimiento al nº 1 y, considerando trabada una contienda negativa con el mismo, la elevó a los fines de dirimirla (fs. 45/47; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. Cabe resaltar que el conflicto de competencia que se entiende trabado entre los tribunales de familia de Mar del Plata pasó por alto una cuestión jurídica previa como es que el órgano inicialmente considerado competente por el Tribunal de Familia nº 1, es decir, el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 10 de ese departamento judicial, se...

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