Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 024014955/2011
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014955/2011/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 24014955/2011/CA1, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “BOLDINI, J.A. y otro c/ Estado Nacional (Min. Defensa –
ARA) s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado
Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido
a fs. 255/256 contra la resolución de f. 251.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) La Jueza a quo resolvió, respecto a la insuficiencia del
depósito efectuado por la parte demandada en concepto de intereses, intimar a dicha
parte a fin de que en el término de veinte días de notificado, informe si cuenta con
créditos presupuestarios en el año en curso para abonar la diferencia actual de los
intereses de honorarios regulados al Dr. J. por la suma de $4.423,93. Y que, en
caso contrario, deberá comunicar las mismas al Congreso de la Nación para su
inclusión en el Presupuesto del año próximo.
2do.) Contra dicha resolución, el Dr. J. –letrado
beneficiario de los honorarios mencionados–, interpuso recurso de reposición con
apelación en subsidio, manifestando que luego de tres años de firme la regulación de
honorarios y frente al pago parcial de la demandada, la jueza de grado pretende
someter nuevamente al trámite de asignación presupuestaria aquella diferencia de
dinero originada entre lo resultante de la liquidación aprobada y lo depositado
provisoriamente por la contraria en concepto de intereses de honorarios, sin tener en
cuenta el carácter alimentario que los honorarios revisten.
Asimismo, refirió que en razón del principio según el cual lo
accesorio sigue la suerte de lo principal y el requisito de integralidad del pago resulta
descabellado se deba recurrir al procedimiento de previsión presupuestaria (Ley
23.982), máxime cuando se trata de una diferencia.
3ro.) En la instancia de grado se rechazó el recurso de
reconsideración interpuesto, por lo que fue concedida la apelación que motiva la
intervención de este Tribunal.
4to.) Tal como surge de las constancias de la causa, con fecha
15/10/2021 se presentó la parte demandada acompañando copia del comprobante de
transferencia efectuada en concepto de honorarios regulados con fecha 23/11/2017 –la
Fecha de firma: 23/08/2022
Alta en sistema: 24/08/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
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