Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Agosto de 2022, expediente FBB 024014955/2011

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24014955/2011/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 23 de agosto de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 24014955/2011/CA1, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “BOLDINI, J.A. y otro c/ Estado Nacional (Min. Defensa –

ARA) s/ suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, originario del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido

a fs. 255/256 contra la resolución de f. 251.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) La Jueza a quo resolvió, respecto a la insuficiencia del

depósito efectuado por la parte demandada en concepto de intereses, intimar a dicha

parte a fin de que en el término de veinte días de notificado, informe si cuenta con

créditos presupuestarios en el año en curso para abonar la diferencia actual de los

intereses de honorarios regulados al Dr. J. por la suma de $4.423,93. Y que, en

caso contrario, deberá comunicar las mismas al Congreso de la Nación para su

inclusión en el Presupuesto del año próximo.

2do.) Contra dicha resolución, el Dr. J. –letrado

beneficiario de los honorarios mencionados–, interpuso recurso de reposición con

apelación en subsidio, manifestando que luego de tres años de firme la regulación de

honorarios y frente al pago parcial de la demandada, la jueza de grado pretende

someter nuevamente al trámite de asignación presupuestaria aquella diferencia de

dinero originada entre lo resultante de la liquidación aprobada y lo depositado

provisoriamente por la contraria en concepto de intereses de honorarios, sin tener en

cuenta el carácter alimentario que los honorarios revisten.

Asimismo, refirió que en razón del principio según el cual lo

accesorio sigue la suerte de lo principal y el requisito de integralidad del pago resulta

descabellado se deba recurrir al procedimiento de previsión presupuestaria (Ley

23.982), máxime cuando se trata de una diferencia.

3ro.) En la instancia de grado se rechazó el recurso de

reconsideración interpuesto, por lo que fue concedida la apelación que motiva la

intervención de este Tribunal.

4to.) Tal como surge de las constancias de la causa, con fecha

15/10/2021 se presentó la parte demandada acompañando copia del comprobante de

transferencia efectuada en concepto de honorarios regulados con fecha 23/11/2017 –la

Fecha de firma: 23/08/2022

Alta en sistema: 24/08/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

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