Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 007242/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7242/2021

BOLATTI, EMANUEL LEANDRO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.-MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 17 de febrero de 2022, el juez de grado denegó la apertura a prueba de la causa y la declaró como de puro derecho. Para así decidir, consideró que las posiciones de ambas partes se encontraban claramente identificadas y la cuestión a dilucidar resultaba ser meramente jurídica; en consecuencia, concluyó que no se advertía de qué modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente.

  2. Que el 21 de febrero de 2022, disconforme con dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria; el 22 de febrero de 2022, el magistrado de la anterior instancia denegó la revocatoria intentada y concedió el recurso de apelación, el que no fue replicado por su contraria.

    Se agravia de lo decidido por considerar que, en el caso,

    resulta necesario producir la prueba informativa ofrecida en su contestación de demanda debido al hecho novedoso de la causa y a la especificidad con que se liquida y se percibe el Decreto N° 380/2017.

    Sostiene que la decisión adoptada por el juez de grado de declarar la causa como de puro derecho es improcedente, lesiva y conculcatoria del derecho de defensa.

  3. Que, tal como ha quedado planteada la cuestión,

    corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “si la cuestión Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer...

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