Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Julio de 2020

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita553/20
Número de CUIJ21 - 513039 - 2

Reg.: A y T 300 p 32/35.

Santa Fe, 28 de julio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 55 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de esta ciudad, en autos "BOLAÑO, J.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - (CUIJ N° 21-17476132-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513039-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 55 de fecha 15 de diciembre de 2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo número 1 de la ciudad de Santa Fe rechazó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor J.A.B. contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se dejara sin efecto el decreto 2064/13 que había desestimado su solicitud de reconocimiento y pago de la indemnización originada en el fallecimiento de su padre, prevista en el artículo 32, inciso c) de la ley 8525, e impuso las costas por su orden (fs. 2/14v.).

    Para así decidir, los Sentenciantes tuvieron en consideración lo resuelto por esta Corte en casos anteriores ("V., A. y S. T. 260, pág. 77 y "Regue", A. y S. T. 258, pág. 464), donde también se había pretendido la aplicación del régimen de la ley 8525 a los docentes, con resultado adverso.

    Contra tal pronunciamiento interpone el actor su recurso de inconstitucionalidad encuadrándolo en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, invocando arbitrariedad normativa, apartamiento de las circunstancias de la causa, motivación insuficiente y contradicción (fs. 17/24v.).

    Insiste en que la condición de docente de su padre no lo excluye -a tenor de lo dispuesto por el artículo 2 inciso f) de la ley 8525- de la indemnización por fallecimiento del artículo 36 de dicha normativa (indemnización por muerte), por la inexistencia de un régimen sectorial con entidad de tal o una ley especial que prevalezca.

    Sostiene que la decisión se aparta de la normativa aplicable y abandona consolidados criterios jurisprudenciales que cita, señalando que el Tribunal omitió discernir el derecho de la ley.

    Arguye que resulta arbitraria la exclusión de los docentes del alcance general de la ley 8525, habida cuenta de la dispersa normativa especial y posterior del sector docente, dispuesta en su mayoría por decretos que no son fuente formal de derecho.

    Alega que la Cámara se pronuncia en forma contraria a derecho respecto de la garantía de igualdad y no discriminación, omite valorar la finalidad protectora y...

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