Sentencia nº 101 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 28 de Octubre de 2019

Presidente1140/19
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

21-02906067-0

BOLAÑO, FABIAN EDGARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO

CÁMARA APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL (SALA IV).

ACUERDO Nº: 338.

En la ciudad de R., a los 28 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de R., D.. A.J.R., J.J.B. y E.J.B., a fin de dictar resolución en los autos caratulados: "B., F.E. s/ Concurso Preventivo. E.. 101/19". Vienen estos autos del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8ª Nom. de R., por los recursos deducidos por el accionante contra la sentencia nº513/19 (fs. 63). Efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Es nula la sentencia recurrida?

  2. ) ¿Es justa?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el J.D.R. dijo:

Examinado el escrito de expresión de agravios formulado a fs. 76, se advierte que las quejas apuntadas hacen a la justicia del fallo, pero no se señala vicio alguno en el procedimiento ni en la sentencia, que haya puesto en jaque el derecho de defensa en juicio, lo que quita sustento al recurso de nulidad. Se ha señalado reiteradamente el carácter excepcional y subsidiario de este recurso, apareciendo procedente sólo cuando no pueda salvarse por vía de apelación la garantía constitucional del debido proceso , que no es nuestro caso.

Por lo tanto, a la primera pregunta voto por la negativa .

A la misma cuestión expresaron los D.. B. y B.:

De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, votamos por la negativa.

A la segunda cuestión el J.D.R. dijo:

1) En cuanto a la relación de los hechos y el derecho invocados por el peticionante, debemos remitirnos a la reseña efectuada en la anterior instancia. En apretada síntesis tenemos que el peticionante solicitó la apertura de su concurso preventivo afirmando encontrarse en estado de cesación de pagos, mencionando los acreedores y la situación de mora que mantiene con buena parte de ellos. Indica que solicita su concurso preventivo para reorganizar su pasivo y poder atender los créditos de alguna manera, afirmando la existencia de intereses usurarios que lo gravan. Dice que luego de la separación de su anterior pareja madre de sus dos hijos menores, tuvo que abandonar el hogar lo cual le impuso la realización de una serie de gastos como procurarse una vivienda, comprar electrodomésticos, para lo cual tuvo que recurrir al crédito. Afirma que a partir de abril/2018 no pudo hacer frente...

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