Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 066402/2017

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 66402/2017 BOKSER, BERNARDO c/ VILLAR, J.O. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2018. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia, con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 53 y 61.

El actor promueve demanda por cobro de sumas de dinero contra J.O.V.. A tal fin, relata que en los autos caratulados “S., G.A. y otros c/ V., J.O. y otros s/cancelación de hipoteca” (expte. n°

56.821/2010), los allí demandados, entre los que se encuentra el nombrado J.O.V., fueron condenados “in solidum” a pagar la suma que indica. Invoca haber realizado el pago de las cuotas convenidas por las partes al letrado patrocinante de los acreedores.

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 53 declinó su competencia por razones de conexidad con el referido expediente (expte n° 56.821/2010) y ordenó su remisión al Juzgado Civil n° 61.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs.

18/19.

Planteada así la cuestión, se señala que La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 22/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #30459277#201404442#20180319072420951 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente “S., G.A. y otro c/ V., J.O. y otros s/ cancelación de hipoteca”, no se advierte la existencia de una conexidad...

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