Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 005612/2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 5612/2015

JUZGADO Nº 64

AUTOS: "BOJORGE, F.M. c/ OBRA SOCIAL

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de diferencias salariales por aplicación del CCT 18/17 y viene apelada por la demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista. Por su parte la actora y la perito contador apelan por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso articulado por la accionada, no tendrá favorable acogida.

    En efecto, sostuvo en lo sustancial la demandada que el magistrado que me precediera hizo lugar al reclamo de autos, y se pasó en la aplicación del CCT

    18/75, admitiendo las diferencias salariales que puntualizara la perito contadora.

    Arguyó la accionada que no se encuentra entre las signatarias del mencionado convenio, así como tampoco su actividad corresponde a las enumeradas en el Art.

    4 del citado. Por ello, agrega, la aplicación del CCT de marras no es vinculante a los dependientes de la demandada.

    El argumento resulta, a mi juicio, más brillante que sólido. Y ello por cuanto si bien es cierto que la demandada no estuvo representada al igual que las Obras Sociales, en la negociación del Convenio Colectivo, no puede desconocerse el efecto "erga omnes" que dispone el Art. 4 de la Ley 14.250, ya que las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el Ministerio de Trabajo rigieran respecto de todos los trabajadores de la Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran,

    conforme lo señalan los artes. 2, 4, 8 y 9 de la ley citada.

    Ahora bien; cabe memorar que se solicitó la homologación de un acuerdo a través del Expte. Nro. 1.564.563/13 celebrado entre la Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco por la parte sindical, y la Asociación de Bancos...

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