Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FLP 038621/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 17 de noviembre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 38621/2016/CA1, S.I., “BOJKO, Eugenio c/PAMI s/

Prestaciones Farmacológicas”, procedente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El señor E.B. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-

PAMI) con el fin de que le cubra la totalidad del costo del tratamiento con Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg.

Q.S. 10 mg. caja 60 comprimidos por 25 mg.

(marca comercial GORFETAN) por el tiempo que lo indiquen sus médicos tratantes, en virtud de la patología que padece (Esclerosis Lateral Amiotrófica [ELA]).

De acuerdo a lo que relató y acreditó

documentadamente en su escrito inicial, el actor tiene 82 años y se le diagnosticó la enfermedad descripta. La patología se caracteriza por combinar una condición neurológica que se manifiesta en forma de episodios frecuentes e involuntarios de risa o llanto, con episodios de ahogos relacionados con los mismos, lo que configura síndrome pseudobulbar con relación a la enfermedad de base. En razón de ello se le suministró

GORFETAN a través de muestras médicas, con resultados positivos.

El amparista expuso que, pese a los requerimientos que le cursó a su obra social para Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28885399#166993756#20161117101032493 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

obtener su cobertura, ésta no le fue brindada, desconociendo los resultados favorables obtenidos, gracias a la utilización de muestras médicas. Señaló que el costo elevado del medicamento le impide obtenerlo por sus propios medios.

Asimismo, el actor solicitó que se decrete una medida cautelar por la que se ordene a la demandada que asuma la totalidad del costo del tratamiento con Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg. Quinidina Sulfato 10 mg (marca comercial GORFETAN) por el tiempo que lo indiquen los profesionales que lo asisten (fs. 34/60).

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar en los términos que fue pedida (fs.

    61/62 vta.).

    La decisión fue apelada por la representante de la obra social, cuyos agravios pueden sintetizarse así:

    1. la medicación que solicita el actor no le fue negada, sino que se rechazó el pedido porque la documentación acompañada era insuficiente para determinar su entrega; b) que la documentación requerida –estudios realizados-

    no fue acompañada y es necesaria para determinar si efectivamente el actor padece ELA (esclerosis lateral amiotrófica) u otra enfermedad, como ELA esporádica o ELA familiar, que...

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