Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 28 de Noviembre de 2017, expediente CSS 024576/2010/CA001 - CA003

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 24576/2010 Autos: “BOJKO EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 24576/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 172.

En su memorial recursivo, la actora se agravia de la decisión del Sr.

Juez “a quo” en tanto pretende introducir en este estado de la causa a un tercero ajeno a la litis –AFIP-, para que se manifieste al respecto del pedido de restitución de las sumas indebidamente retenidas por la ANSeS en concepto de impuesto a las ganancias.

II) En torno al planteo referido a la devolución de las sumas descontadas en virtud del impuesto a las ganancias, cabe señalar que la normativa referida a la recaudación de este tributo establece, que en caso de retención en exceso, el organismo previsional podrá devolver ese excedente y compensarlo por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.

Ello así, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la RG 738C/99, modificada por el art. 6 de la RGH 2233 AFIP dispone “los agentes de retención y /o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras –obligaciones del mismo impuesto”. El sistema a que se hace referencia es el SICORE –Sistema de Control de Retenciones- que prevé situaciones como la que se ventila en esta causa.

En consecuencia, y dado lo establecido en las normas precedentemente señaladas, corresponde que sea el organismo previsional quien reintegre las sumas retenidas –

en caso de excedencia- a la actora.

Por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el auto de fs...

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