Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 101176

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.176, "Bojanovich, B.O. contra N., M.E. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda contra C.A.M., A.D.K., C.L. y su aseguradora Federación Patronal Compañía de Seguros.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

1. La Cámara revocó la sentencia que había hecho lugar a la demanda contra C.A.M., A.D.K., C.L. y su aseguradora Federación Patronal Compañía de Seguros, y modificó la suma de condena por la que prosperara contra M.E.N., J.O.M., L.S.S. y por extensión a Omega Cooperativa de Seguros Limitada.

Basó su decisión, en lo que respecta al recurso, en que:

Al surgir de la sentencia, en aspecto no cuestionado, que los choques que han dado origen a la litis ocurrieron por exclusiva culpa de los terceros N. y M., corresponde eximir de responsabilidad en el siniestro a M. y por extensión a los titulares del rodado conducido por aquél y a su aseguradora.

  1. Contra esta decisión se alzó la parte actora, denunciando la conculcación de los arts. 34 inc. 4, 163, 260, 266 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que existe una errónea interpretación del art. 1113 del Código Civil, puesto que en el caso, la víctima y accionante era transportada de manera benévola en uno de los vehículos, siendo que de las constancias de autos puede colegirse que el coaccionado M. sin perjuicio de la comprobada invasión de la mano del codemandado N., tampoco adoptó las previsiones necesarias que le imponía la conducción del vehículo a los efectos de evitar la colisión, por lo que al no ser la actuación de M. meramente pasiva no cabe exonerarlo de responsabilidad (fs. 829).

    1. conducía a una velocidad inapropiada en su marcha por lo que también contribuyó a la producción del hecho ilícito, pues en la emergencia no desplegaba la...

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