Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Marzo de 2023, expediente COM 024273/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BOJANICH, J.C. c/ BINGO CIUDADELA S.A. s/MEDIDA

PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 24273/2022 SIL

Buenos Aires, 22 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. Apeló el accionante la resolución de fs. 72/75 mediante la cual la Sra. Jueza de grado denegó la petición de intervención judicial deducida en el escrito inicial, obrante en fs. 2/33.

    Sostuvo la a quo que la alegada imposibilidad de iniciar la acción de remoción no puede suplirse mediante el encuadre de la solicitud de intervención como una medida autosatisfactiva.

    Juzgó que en el sub examine no se advierte verificada la gravedad necesaria, ni la existencia de irregularidades que justifiquen la adopción de una solución tan drástica como ser la intervención de la USO OFICIAL

    sociedad. Agregó que las circunstancias denunciadas no permiten aseverar sin más acerca de la existencia de actos que supongan un grave perjuicio para el ente y los socios o el normal desarrollo de las actividades de la sociedad,

    que hiciera menester una actuación jurisdiccional como la solicitada.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 108/118. Se insistió allí

    en la versión expuesta en el escrito de inicio.

    Se explicitó ahora que los hechos de desmanejo en la administración que se denuncian en autos se imputan a los mismos miembros del Directorio anterior y del actual; y que, el control de la administración, con las deficiencias apuntadas, pivotean en el accionar, en los dos últimos mandatos, de las mismas personas.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Arguyó el recurrente que los hechos de desmanejo administrativo denunciado como base de la solicitud cautelar, son evidencia incontrovertible de un perjuicio evidente al funcionamiento y patrimonio de la sociedad.

  3. Debe señalarse que en el escrito inicial (fs. 2/33, apart. II) se solicitó que se disponga: i) la intervención con desplazamiento de la administración social de la sociedad Bingo Ciudadela SA; y, ii) en su caso, el nombramiento de un coadministrador. Finalmente, en el apart. V, se pidió en forma subsidiaria la designación de un veedor informante y controlante de aspectos centrales de la administración social.

    Las causales que motivaron en pedido son: i) la existencia de una causa penal por evasión que supuso un allanamiento en la sede social; ii)

    la clausura de dos salas de bingo que administra la sociedad; iii) el sometimiento a asamblea de los estados contables relativos al ejercicio cerrado al 31/12/2018-2019 y 2020 con un retraso de 4, 3 y 2 años USO OFICIAL

    respectivamente; iv) la falta de justificación por parte del Directorio de tal retraso en los estados contables; v) la falta de convocatoria para tratar los estados contables por el ejercicio cerrado el 31/12/2021; y, vi) la violación al derecho de información respecto de cuestiones vitales del resultado social.

    Finalmente, en el apart. IV se hizo referencia a la innecesariedad de ejercer la acción de remoción por devenir abstracta.

  4. Pues bien, la medida autosatisfactiva ha sido conceptualizada como una herramienta que traspasa la órbita de las medidas preliminares,

    con autonomía, que se agota en sí misma y que tiene fuerza vinculante mediante una sentencia que previene el ulterior proceso contencioso,

    porque la satisfacción preventiva se ha consumido ya con lo actuado dentro de ese tipo de proceso (cfr. M., A.M., G.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR