Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente FRE 081001108/2006/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81001108/2006 BOIS, O.P. c/ AFIP s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sistencia, 20 de septiembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOIS, OMAR PEDRO C/ AFIP S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, EXPTE Nº FRE 81001108/2006/CA1, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la actora; Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la sentencia dictada por el Sr. juez de primera instancia -que acogió parcialmente la demanda deducida - hizo lugar parcialmente al mismo, modificando la sentencia de fs. 510/515 vta.

    Contra dicha decisión la parte actora interpuso recurso extraordinario federal.

    Funda el mismo invocando arbitrariedad, por considerar que se ha prescindido del texto legal. Alega asimismo falta de correspondencia adecuada entre el fundamento normativo, el fáctico y la conclusión arribada; como también sostiene que el fallo incurre en afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan un fundamento aparente, ignorando prueba decisiva que constituye el basamento fáctico comprobado en autos, contradiciendo con sus afirmaciones otras constancias del expediente. Realiza un extenso relato de la sentencia, expresando su disconformidad con los argumentos tenidos en cuenta por este Tribunal para arribar al decisorio cuestionado.

    En definitiva, solicita se admita el recurso y, oportunamente, se revoque el fallo.

    El recurso luce contestado por la demandada, a fs. 562/571.

    II- Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15938497#162495407#20160920101101493 Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial y otros, los propios, que atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.

    Que, en cuanto al análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como así también los requisitos formales, cabe referir que el deducido, reúne las exigencias que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en la Acordada 4/2007 para la admisibilidad del remedio excepcional.

    En relación a los requisitos propios, cabe consignar lo siguiente:

    1. El recurso fue presentado en tiempo y forma, pues lo fue dentro de los diez (10)

      días contados desde la notificación de la sentencia impugnada.

    2. Con relación a la introducción del “caso federal”, el actor la formuló en la demanda (fs. 33) y en su escrito de contestación de la expresión de agravios formulada por la demandada (fs. 445), por lo que –pese a tratarse de una “reserva”, al invocar normas constitucionales- podría sostenerse que lo fue oportunamente.

    3. Respecto al requisito que exige la impugnación de una sentencia definitiva -primer párrafo del art. 14 de la Ley 48, el mismo también está cumplido en la especie, pues la impugnada constituye una sentencia de mérito.

  2. Es menester que nos pronunciemos ahora sobre la observancia de uno de los presupuestos que viabilizan este remedio extraordinario, cual es la demostración de la existencia de la cuestión federal invocada por la recurrente, expidiéndonos acerca de si tal apelación...

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