Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Agosto de 2017, expediente CIV 007300/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 7300/2015 BOIDI, R.M. c/ RUBINES, B.M. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, 17 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 203/205 apela el demandado cuyo memorial obra a fs. 208/211, el que fue contestado a fs. 213/215.

    Cuestiona que se haya rechazado la excepción de pago parcial opuesta y los intereses fijados.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el apelante no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el artículo 265 del Código Procesal, dado que se limitan a expresar su disconformidad con lo decidido por el Sr.

    Juez de grado. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

  3. Solo a mayor abundamiento, debe señalarse que constituye requisito de admisibilidad de la defensa de pago, que sea documentada y sólo podrá ser reputada adecuadamente fundada, en el supuesto de que los documentos emanen del acreedor, con referencia clara, concreta y circunstanciada a la deuda que se ejecuta.

    De acuerdo a la escritura de cesión de crédito hipotecario cuya copia obra a fs. 16/20, el actor es cesionario del crédito que S.S.G. tenía con la demandada, en la proporción del préstamo que éste efectuó (u$s 30.000), monto que se redujo por haber recibido la cantidad de u$s 16.000 (de acuerdo a la escritura n° 79 del 3/6/2013, fs. 23/24), arrojando un saldo de u$s 14.000 que es el reclamo que aquí se ejecuta con más sus intereses.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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