Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2020, expediente CNT 049481/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 49.481/2017 (49.916)

JUZGADO Nº: 42 SALA X

AUTOS: “BOICHUK MAURO MARIANO C/FALABELLA S.A. S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 266/284 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    289/297, el cual mereció la réplica respectiva (fs. 299/301). También existen apelaciones por los honorarios regulados (ver fs. 285 y 287).

    F.S. recurre el fallo por cuanto el señor juez que me precede concluyó que resultó injustificado el despido (directo) del caso. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración del “a quo” de las pruebas arrimadas, en particular la testimonial, de la cual surge la maniobra de cargar ventas al actor en días en que no estaba trabajando, lo que justificó –a su entender- el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T. por pérdida de confianza.

  2. ) El contenido de los agravios no posibilita revertir lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a B. con la demandada fue extinguida por decisión de esta última conforme al telegrama del 24/11/2016 que en lo sustancial dice: “...luego de realizar un análisis detallado de las ventas registradas a su nombre en el período comprendido entre el mes de enero de 2016 a octubre de 2016, hemos detectado que se encuentran registradas operaciones de ventas a su nombre en días y horarios en los que Ud. no se encontraba laborando. Sin embargo dichas ventas jamás pudieron haber sido generadas por Ud. toda vez que no se encontraba prestando servicios en dichos días y horarios en la tienda. En este sentido hemos verificado que dicha conducta se ha realizado con la colaboración de otros empleados a fin de que a través del re direccionamiento de las ventas acumular comisiones en una sola persona, y de este modo obtener mayores comisiones de la que efectivamente le hubieran correspondido. Todos los hechos anteriormente descriptos se encuentran debidamente comprobados y registrados en la compañía. Es entonces que debido a su comportamiento negligente e irresponsable, que está

    directamente relacionado con el grado de obligaciones laborales, es que nos consideramos gravemente injuriados y perjudicados por su accionar. Por todo lo expuesto, y teniendo en consideración vuestra conducta altamente injuriosa hacia nuestra empresa incumpliendo con Fecha de firma: 15/07/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    las reglamentaciones internas de la empresa, lo que determina una pérdida de confianza por parte de la compañía que impide el normal desarrollo y continuación de la relación laboral,

    es que queda Ud. despedido por su exclusiva culpa y responsabilidad, prescindiendo de sus servicios a partir del día de la fecha...” (ver demanda, contestación y carta rescisoria obrante en el sobre de fs. 4).

    Ahora bien, los testimonios brindados por el demandante dan certeza en cuanto a que entre los vendedores de “Falabella” se respetaban los clientes fijos que atendían y que en ese sentido, resultaba una práctica habitual y permitida en el ámbito del establecimiento comercial demandado, redireccionar ventas a favor de vendedores que no se encontraban presentes trabajando a la fecha de esas operaciones. G.J. (fs. 173/4)

    afirmó que ellos trabajaban por turno y tenían lo que eran clientes fijos cada uno, que eso se respetaba como un código entre vendedores y después era por orden de llegada del cliente (...) que en ‘electro’ tenían el mismo sistema de venta...”. Agregó que “cuando uno de los clientes fijos iba al local y no encontraba a su vendedor, se respetaba al vendedor que le correspondía a ese cliente, se lo daba al vendedor que correspondía por el cliente fijo, que esto era un acuerdo entre vendedores (...) el sistema de clientes fijos se determinaba entre vendedores, un cliente fijo se generaba por recurrencia del cliente en el local, que lo jefes de la empresa demandada tenían conocimiento de este sistema...”.

    En similares términos se expresó C. (fs. 175/6) al declarar que “tenían una cartera de clientes generalmente cada uno, y sino se iba...

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