Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 009236/2022

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9236/2022/CA1 BOHAMIA, ALFREDO OMAR C/ CENCOSUD S.A. S/

DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

  1. ) El señor A.O.B. apeló la resolución de fs. 12 que desestimó la diligencia preliminar solicitada en fs. 2/11.

    Fundó su apelación mediante memorial de fs. 15/16.

  2. ) Según la versión fáctica que expuso en su escrito inicial, el actor sufrió, en la playa de estacionamiento de “Shopping Quilmes Factory”, el hurto de ciertas pertenencias que se encontraban en su automóvil.

    Y aseveró que resulta necesario conocer las grabaciones de las cámaras de seguridad para preparar la demanda correctamente.

    Así es que manifestó que “corresponde ordenarle a la entidad demandada (Cencosud S.A.) que acompañe las filmaciones de ese día con el objeto de acreditar “como me expusieron”. Esto con el objetivo de dirigir la acción correctamente contra la firma demandada. Asimismo,

    corresponde solicitar a la policía que acompañe las grabaciones que tenga en su poder” (v. p. 3 de la presentación inicial).

  3. ) Para comenzar, debe tenerse presente que -desde una óptica estrictamente adjetiva- las diligencias preliminares solamente pueden dirigirse contra quien se demanda o contra quien presumiblemente será

    demandado (conf. esta Sala, 26/2/2015, “B., A.D. y otros c/

    Scrigna, H. s/ ordinario”; 18/9/2014, “F., Mariel c/ Del Tío S.A.C.

    e

    1. s/ diligencia preliminar”).

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Así es que el pedido tendiente a que se requiera a “la policía” que suministre información resulta, en el ámbito de esta diligencia preliminar,

    notoriamente improcedente.

  4. ) Respecto de quien fue identificada como la futura demandada (Cencosud S.A.), debe señalarse que el actor no desplegó actuación extrajudicial alguna tendiente a obtener la información pretendida.

    Y ante el reproche que, al respecto, contiene el pronunciamiento de grado, sostuvo ante esta alzada que “no existe norma que imponga a este consumidor formalizar una solicitud de requerimiento tanto a la policía como al Shopping por carta documento como requisito -obligatorio-

    previo (o de procedencia) de la diligencia preliminar”.

    Ante tal escenario, resulta pertinente señalar que las diligencias preliminares previstas por el art. 323...

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