Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 083553/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. 83553/2015/CA1: “BOGGIO, M.A. c/ EN-M Seguridad -PFA

s/Proceso de Conocimiento”

En Buenos Aires, a 4 de febrero de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “BOGGIO, M.A. c/ EN-M

Seguridad -PFA s/Proceso de Conocimiento”, contra la sentencia de fs.

335/344, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 335/344, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por M.A.B., con el objeto de obtener: i) el nombramiento definitivo como profesora titular de cargos docentes en el marco del Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (escalafón A - Técnico Profesional, conf. decreto ley nº 6581/58), con la correspondiente liquidación sobre su haber jubilatorio, en los términos del art. 35

    y concordantes del referido cuerpo normativo, ii) un nuevo haber jubilatorio, con la retroactividad correspondiente a la fecha de iniciación de la demanda.

    Para así resolver, previa cita de las normas involucradas en autos, el magistrado señaló que de la foja de servicios de la actora se desprendía que había sido designada sucesivamente como Profesora Temporaria de Partida Global por plazos de un año lectivo por vez desde 1990 hasta el 2012, aunque con diversos destinos y cargas horarias. A continuación, detalló las horas asignadas a la accionante en los distintos establecimientos, entre los que mencionó la Escuela Federal de Policía, la Escuela de C. y la Escuela Federal de Suboficiales y Agentes.

    Indicó que en las últimas dos designaciones el vínculo laboral había sido reconvertido por la entrada en vigencia del Reglamento Docente del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (IUPFA) y que, en virtud de ello, se la había nombrado como profesora interina de nivel universitario en la categoría docente de adjunta. Especificó que durante el período comprendido entre el 1º/02/13 y el 31/12/13 se le habían adjudicado funciones de dedicación simple, mientras que desde el 1º/1º/14 al 31/12/14 se le habían otorgado tareas de dedicación por hora, atento a que había accedido al estado de pasividad laboral, por jubilación voluntaria.

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Ello sentado, consideró que las nominaciones no contaban con el carácter permanente propio de una relación laboral de dependencia de plazo indeterminado ya que, por el contrario, en cada una de ellas la actora había sido destinada a cumplir funciones docentes en distintas instituciones educativas,

    con disímil cantidad de horas cátedra semanales asignadas a cubrir en cada año lectivo. Puntualizó que, en algunos períodos, había cumplido catorce horas y que en otros solamente dos. En esa lógica, destacó que la accionante había dictado distintas materias de su especialidad académica y concluyó que las designaciones eran contratos laborales disímiles y específicos para cada período sin solución de continuidad o permanencia.

    Por otra parte, el magistrado se refirió a las afirmaciones de la actora sobre el concurso de antecedentes y oposición que había ganado y por el cual se le habían asignado cargos docentes. Explicó que, a través de la Orden del Día nº 81, la Dra. B. había obtenido los cargos de profesora para las cátedras de Derecho Procesal Penal (cinco horas semanales) y Derecho Penal (tres horas semanales), pero ello no implicaba un cambio en la relación laboral entre las partes, así como tampoco convertía a la apelante en una numeraria de la Fuerza ni otorgaba a su contrato o a su designación carácter permanente. En definitiva,

    sostuvo que la normativa contemplaba la posibilidad de que se realizaran concursos docentes y que los cargos fuesen temporarios, con un periodo máximo de prestación de servicios de un año calendario.

    Por otra parte, afirmó que no surgía de las constancias de autos que la demandante hubiese impugnado las sucesivas designaciones efectuadas en cada ciclo lectivo en los términos de la Orden del Día nº 241. En cambio, resaltó que en el expediente sólo constaba copia de un reclamo administrativo del 12/08/08, por medio del cual había solicitado su nombramiento como profesora titular de cargos docentes en el marco del decreto ley nº 6581/58

    con la correspondiente liquidación de su haber, que había sido rechazado por la resolución nº 188 (12/02/09). Agregó que ésta quedó firme, toda vez que el recurso jerárquico fue denegado por extemporáneo.

    Observó que la accionante tampoco había impugnado la forma en que se la recategorizó, en virtud de la entrada en vigencia del Reglamento Docente del Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina (conf. resol. Ministerio de Justicia nº 336/13, Orden del día nº 88, del 03/07/13).

    Sobre tales bases, determinó que la Administración adoptó el criterio que entendía correcto para ello, con el pago de salario y jubilación. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Federal y de la S. II del Fuero, el juez de grado entendió que la conducta de la actora importaba un inequívoco acatamiento del régimen que, a su vez, conllevaba la improcedencia de su Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. 83553/2015/CA1: “BOGGIO, M.A. c/ EN-M Seguridad -PFA

    s/Proceso de Conocimiento”

    impugnación ulterior con base constitucional, razón por la cual su pretensión resultaba inadmisible.

    En otro orden de ideas, consideró que el nombramiento de M.L.

    V. en calidad de auxiliar cuarta de la División de Asistencia...

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