Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Junio de 2022, expediente COM 003648/2022/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

BOGGIO, ELISABET CLEMENTINA Y OTROS c/ ALITALIA SOCIETA AEREA

ITALIANA S.P.A. s/SUMARISIMO

EXPEDIENTE COM N° 3648/2022 SIL

Buenos Aires, 3 junio de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 14/15 mediante el cual el tribunal dispuso declararse incompetente para entender en estos obrados y declinó la jurisdicción en favor de la Justicia Federal Civil y Comercial.

    El recurso se sostuvo con el memorial de agravios obrante a fs.

    fs. 20/24.

    A su vez, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.

    28/32.

  2. Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al OFICIAL

    USO

    derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).

    En ese contexto interpretativo, cabe recordar que a través de la presente acción los actores demandan a ALITALIA SOCIETA AEREA ITALIANA

    SPA por el cumplimiento de un contrato de transporte aéreo, en particular por la devolución de las sumas de dinero que habrían abonado por pasajes aéreos que finalmente no pudieron ser utilizados por motivos de público y notorio conocimiento y los daños y perjuicios que de allí se habrían derivado.

    Así, la conducta que se imputa a la demandada sobre los hechos descriptos en el escrito liminar (v. gr. incumplimiento en razón de la Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira & Longueira SA

    s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020, “C., H.V. y...

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