Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2022, expediente COM 029523/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

29523/2019 – BOGGIANO, F.G. c/ FCA

AUTOMOBILES ARGENTINA SA y OTRO s/SUMARISIMO

Juzgado nro. 27 - Secretaría nro. 54

Buenos Aires, de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Motivan la intervención de esta Sala los recursos interpuestos por el señor F.G.B. a fojas 260 y por FCA

    Automobiles Argentina SA (en adelante, “FCA Automobiles”) a fojas 266

    contra la sentencia de fojas 259 que hizo lugar parcialmente a la demanda,

    condenando a FCA Automobiles y Northville SA a pagar la suma de $ 172.885,

    más intereses y costas. El memorial del señor B. se encuentra a fojas 268/273. Los agravios de FCA Automobiles se encuentran agregados a fojas 279/284.

    La señora Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 301/308.

  2. El señor F.G.B. promovió demanda contra FCA Automobiles y Northville SA por el cobro de la suma de $

    4.123.918,74, en concepto de daños y perjuicios derivados de la falla del alternador de su vehículo.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    SALA B

    Manifestó que en el año 2013 compró a Northville SA,

    concesionario oficial de Jeep, una camioneta de esa marca, modelo G.C.L.. Relató que el 11.08.2018, mientras circulaba por la Autopista Panamericana, ramal P. en sentido a Capital Federal, la camioneta se apagó y se detuvo.

    Adujo que llamó al servicio de grúa que posee la autopista,

    quienes depositaron el auto en una estación de servicio cercana. Agregó que allí

    actuó el servicio de acarreo de su aseguradora.

    Refirió que le informaron que el problema se debió a una falla en el alternador. Manifestó que se comunicó con Northville SA y FCA

    Automobiles, para consultar cómo proceder, pero que al no obtener respuesta lo llevó a un mecánico no oficial. Destacó que allí le cobraron $ 52.885 por el cambio de alternador.

    Señaló que en noviembre del mismo año recibió una comunicación por parte de FCA Automobiles sobre un “recall” por motivos de seguridad del modelo de su automóvil. Explicó que esos motivos de seguridad eran una falla en el alternador, por lo que solicitó a la demandada que le reintegraran el monto del arreglo realizado. Apuntó que no obtuvo respuesta a sus numerosos reclamos.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    Además del monto pagado por el cambio del alternador,

    solicitó $ 225.877,98 por daños al automóvil derivados del acarreo, los que consideró que no hubieran ocurrido si le advertían del problema con anterioridad. Solicitó la condena por daño moral por la suma de $ 500.000 y $

    3.345.155,76 en concepto de daño punitivo.

  3. FCA Automobiles contestó demanda a fojas 29/48. Negó el relato de los hechos del actor y su carácter de consumidor en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor. Reconoció la realización de un “recall” de ese modelo de automóvil, pero explicó que el rodado del actor se encontraba fuera del plazo de garantía por tener más de cinco años de uso.

    Manifestó que de los términos de la Resolución 808/2017 del Ministerio de Producción de la Nación no surge que la sociedad que detecta que un producto ingresado al mercado puede tener un defecto deba pagar las reparaciones que el adquiriente realizó.

    Agregó que el actor no acreditó la falla del alternador, ni que tenga un vínculo con los motivos que llevaron a FCA Automobiles a convocar a un “recall”. Rechazó los restantes rubros reclamados.

    Finalmente, solicitó la citación en garantía de la persona que realizó el acarreo del vehículo y de la concesionaria Autopistas del Sol.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

  4. Northville SA se presentó a fojas 59/82. Desconoció el relato de los hechos del actor. Opuso excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva.

    En subsidio, contestó demanda. Destacó que en el caso no hay relación de causalidad entre el hecho y el daño reclamado. Agregó que es llamativo que haya recurrido a un taller no oficial. Adujo que el actor intenta abusar de la Ley de Defensa del Consumidor. Manifestó que el “recall” de seguridad no se vinculó con las unidades fabricadas en el año 2013 como la del señor B..

    Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados y solicitó la citación en garantía de Sancor Cooperativas de Seguros Limitadas y de Autopistas del Sol SA.

  5. La señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. De forma preliminar, sostuvo la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor, en tanto consideró que es propio de la naturaleza de un vehículo ser usado para diversas actividades cotidianas, no solo para la actividad laboral.

    Rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva interpuestas por Northville SA. Sostuvo que el plazo de prescripción aplicable no es el de vicios redhibitorios ni el de vicios ocultos y tuvo por Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

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    acreditado que el hecho se produjo dentro del plazo de garantía de cinco años.

    Sobre la falta de legitimación pasiva, la rechazó en base al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Tuvo por acreditado, por un lado, que la causa del “recall” fue una falla en los alternadores de los vehículos J.G.C. como el del actor y, por el otro, a partir de la pericia mecánica, la falla y el cambio del alternador en el rodado del señor B.. Consideró que el hecho de haber realizado la reparación en un taller no oficial no es obstáculo para el reintegro del costo. Además, valoró negativamente que FCA Automobiles no haya contestado la carta documento del actor solicitando el reintegro.

    Respecto a los rubros indemnizatorios reclamados, consideró

    procedente el reintegro del costo de reemplazo del alternador, con más intereses desde la fecha de la factura acompañada (17.08.2018) hasta el efectivo pago, a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días, sin capitalizar. Sin embargo, rechazó el reintegro del importe abonado por otros arreglos del vehículo, en tanto consideró que el actor no acreditó que los daños causados al vehículo tengan un vínculo con el acarreo del rodado. Sustentó esa conclusión en la pericia mecánica.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    Otorgó la suma de $ 120.000 en concepto de daño moral.

    Estimó razonable que los hechos probados le hayan generado al actor una afectación espiritual.

    Finalmente rechazó el pedido de aplicación de la multa por daño punitivo. Valoró que no se trató de un incumplimiento calificado por su carácter malicioso o especulativo que justifique la imposición de la multa.

    Impuso las costas a la demandada en virtud del criterio objetivo de la derrota.

  6. FCA Automobiles se agravió de (i) la aplicación al caso de las normas de derecho del consumo; (ii) la falta de prueba de la detención súbita del vehículo cuando circulaba por la autopista; (iii) la orfandad probatoria acerca de la falla en el alternador y su causa; (iv) la condena por daño moral; y (v) la imposición de las costas a las demandadas.

  7. Por su parte, las quejas del señor B. se fundan en (i)

    la baja cuantía otorgada en concepto de daño moral; y (ii) el rechazo del rubro daño punitivo.

  8. En el caso, no se encuentra controvertido que el actor adquirió un vehículo marca Jeep modelo Grand Cherokee Limited en la concesionaria Northville SA, importado por FCA Automobiles. Tampoco que Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

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    en el mes de noviembre del año 2018 la importadora realizó un “recall” de los vehículos Jeep Grand Cherokee en base a una falla de fábrica en los alternadores. Además, se encuentra firme la responsabilidad de Northville SA y que el vehículo se encontraba cubierto por la garantía al momento del hecho.

    En este marco, la cuestión a resolver consiste en determinar si el actor se encuentra amparado por las normas de consumo, si está acreditada la falla en el alternador del vehículo del señor B. y, en consecuencia, si FCA Automobiles debe indemnizar los daños y perjuicios reclamados derivados de la mencionada falla.

  9. El artículo 1 de la ley 24.240 define al consumidor como “la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa,

    bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.

    En este sentido, no resulta aplicable la normativa consumeril cuando el bien o servicio es incorporado al proceso productivo o a la cadena de comercialización del...

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