Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita39/21
Número de CUIJ21 - 513353 - 7

AyS T 303, ps 229/232

Santa Fe, 29 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de E.M.B. y M.d.C.R.G., contra la resolución 144 de fecha 25 de octubre de 2019, dictada por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctor L.R., en autos "BOGDANICH, E.M.Y.R., M.D.C. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'BOGDANICH, E.M.Y.R., M.D.C. S/ ESTAFA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA, DEFRAUDACION EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS' - (CUIJ 21-06518583-8)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513353-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por resolución 144 de fecha 25 de octubre de 2019, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 3 de la Provincia, doctor L.R., confirmó la decisión del Juez de grado por medio de la cual -en lo que aquí interesa- rechazó los planteos defensivos -pedido de sobreseimiento y solicitud de apertura de conciliación- y admitió la acusación realizada por el Ministerio Público Fiscal (v. fs. 42/45).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 49/66v.).

    Considera que la resolución atacada afecta preceptos constitucionales, tales como los principios de legalidad, reserva, inocencia, defensa en juicio y debido proceso.

    Alega que a sus representados se les imputó la comisión de cuatro figuras penales, las cuales -dice- no se corresponden con la conducta por ellos desplegada, y que no existen motivos ni pruebas suficientes para continuar con este proceso penal.

    Expresa que el órgano fiscal intenta encuadrar la conducta de sus asistidos en el delito de estafa, exponiendo las razones por las cuales lo considera erróneo, explicando que la obra fue debidamente autorizada, realizada en su totalidad y pagada íntegramente. Señala que en la conducta desarrollada no se desplegó el elemento típico característico del delito de estafa -ardid o engaño- ni se provocó un perjuicio económico en la víctima. Agrega que tampoco persiguieron un beneficio patrimonial propio, sino tan sólo ejercieron sus funciones como presidente comunal y tesorera, respectivamente, adjudicando la realización legítima de una obra de reparación a una cooperativa y otra parte de ella a personas distintas a la misma.

    En segundo lugar, indica que la conducta...

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