Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 035294/2015/CA003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35294/2015

BOGARIN ROJAS, MARINA ESTELA c/ METROVIAS SA s DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2023.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de examinar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 14 de julio de 2021 que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial y que en su mérito dispuso aprobar el prorrateo de los honorarios profesionales regulados en autos.

La letrada de la parte actora Dra. A.P. Dorado por derecho propio y el perito médico legista Dr. D.M.B.,

apelaron la resolución de fecha 14 de julio de 2021, y en razón de los argumentos esgrimidos en los memoriales obrantes en autos solicitaron que se revoque lo decidido y que se procediera a declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCom.

En dicho contexto procesal se elevaron las actuaciones a la Sala “L” del fuero, quien resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del CCyCom., por considerar que de aplicarse el prorrateo en los términos previsto en la norma la reducción de los honorarios resultaría confiscatoria al superar el 30% del monto de los honorarios regulados, razón por la cual el prorrateo debería efectuarse con los alcances establecidos en la resolución dictada con fecha 28 de septiembre de 2021.

Como consecuencia de lo resuelto, la parte demandada interpuso recurso extraordinario el cual fue concedido, tal como surge de la resolución de fecha 4 de noviembre de 2021.

La Corte Suprema de Justicia al entender en el recurso extraordinario con fecha 19 de septiembre de 2023, invocando el precedente “L.S.M.” (Fallos:342:1193), declaró

Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto el decisorio dictado por la Sala “L” del fuero y dispuso que un nuevo tribunal dicte pronunciamiento de conformidad con el precedente citado.

En dicho marco procesal fue sorteada esta Sala para que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento.

Ahora bien, sobre la cuestión en estudio, corresponde dejar asentado que esta Sala en distintos precedentes se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que la limitación del 25%, no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio.

Sin perjuicio de lo expuesto, esta Sala tiene dicho que si del prorrateo efectuado surge que los profesionales dejan de percibir en concepto de honorarios una suma que representa un porcentaje superior al 30% de la suma regulada, se estima que resulta confiscatorio y lesivo del derecho de propiedad garantizado por el art.

17 de la Constitución Nacional, por lo que se decreta la inconstitucionalidad de la norma y por los tanto el prorrateo no puede superar el porcentaje antes mencionado (cfr. Esta Sala en los autos caratulados “D.J.E. c/ S.N.R. y Otros s/ Simulación”, Expte. Nº 53.588/98, ídem “G.S.G. c/ L.A.F. s/ Daños y perjuicios” del 11/07

2019, entre otros).

En definitiva, esta Sala comparte el criterio sustentado por la Sala L, en la resolución dictada con fecha 28 de septiembre de 202, pero en razón de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en los presentes actuados, este Tribunal entiende que dicho pronunciamiento resulta vinculante, en tanto ya decidió sobre el fondo de la cuestión debatida y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al precedente citados en el que se pronuncia a favor de la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia en el precedente “V.” (Fallos: 332:1276) al analizar un planteo de Fecha de firma: 10/10/2023

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

inconstitucionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR