Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 081969/2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 81969/2012 B.P.J.R. c/ TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de octubre de 2017 fs.306 AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora, por su intermedio de su letrada apoderada, planteó recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala dictada a fs.292/295. Corrido el traslado pertinente, la parte demandada lo contestó a fs.302/303.

  2. Para fundar la queja planteada, el recurrente alegó que en el decisorio atacado se incurrió en el supuesto de arbitrariedad.

    Si el fundamento del recurso lo constituye la alegada arbitrariedad de la sentencia, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a : I) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51, 237:3258); II) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo, esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos:

    234:211, 239:10, 237:438, 239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97, 235:864, 260:114) y por último, III) a los efectos de Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12449225#189419651#20170929123956057 la decisión: pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes, apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad manifiesta (Fallos: 184.137).

    Desde este enfoque y no obstante señalar que una detenida lectura de los agravios permite afirmar que las quejas resultan discrepancias genéricas con la sentencia, sin indicar con precisión las críticas al pronunciamiento, las supuestas incongruencias a las cuales alude el quejoso importan, en rigor de verdad, una mera disconformidad con la decisión recaída en torno a la interpretación y aplicación de normas de fondo relacionados con la...

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