Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 16 de Agosto de 2011, expediente 3.710/2004

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 3710/2004 – S.

  1. – BOGARIN JORGE ALEJANDRO C/ CITIBANK NA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado Nº 10

Secretaría Nº 19

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2011, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 502/507 rechazó la demanda promovida por J.A.B. contra el Citibank NA, por resarcimiento de daños y perjuicios por comportamiento negligente de la entidad bancaria hacia su cliente. Asimismo, el a-quo rechazó la citación como tercero del Banco Central de la República Argentina, ente que se limitó a ejecutar la inhabilitación solicitada por el Citibank N.A.

    Para así resolver, el señor juez de primera instancia ponderó que el cliente había observado una conducta irregular en el movimiento de su cuenta corriente, siendo registrado en la base de datos “Sin fondos 60 meses” y habiendo superado el número de cheques librados y rechazados por falta de fondos. El a-quo señaló que de la propia prueba aportada por el actor, surgía que la demandada había rechazazo cinco cheques, tres de los cuales nunca habían USO OFICIAL

    sido abonados y los restantes dos habían sido rescatados fuera de fecha. Estos datos habían sido proporcionados en el dictamen pericial, que no había sido objeto de impugnaciones u objeciones, y no revelaba ningún error o conducta culpable por parte del Citibank N.A. El señor juez señaló que la inhabilitación y sus consecuencias sólo podían atribuirse a la conducta comercial del señor B. y que, en todo caso, la perturbación sólo había durado dieciocho días, a raíz de la aplicación de la ley 25.413, promulgada el 24/3/2001, que dejó sin efecto la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados que administra el Banco Central de la República Argentina. El a-quo destacó, como argumento coadyuvante, que en ese breve lapso de tiempo no se había probado ningún daño que hubiera suscitado derecho a resarcimiento.

    Consecuentemente, rechazó la demanda, con costas al vencido.

  2. Ese pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 516, cuyo recurso fue concedido a fs. 517. La expresión de agravios corre a fs. 525/527 y recibió las contestaciones de fs. 529/533 del Banco Central de la República Argentina y de fs. 534/539

    del C.N.A., quienes han reclamado la declaración de recurso desierto en los términos del art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. El recurso de apelación para ser considerado tal, debe indicar en forma específica dónde residen las omisiones y errores del pronunciamiento cuya revocación se pretende, de manera que el tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de las quejas que se deducen, no sirviendo para tales propósitos el mero disentimiento con la solución a la que arriba el magistrado de la anterior instancia (doctrina de esta Sala, causa 6315/94 del...

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