Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 108736/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

108736/2008

B.C.O. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, octubre de 2022.-MC

AUTOS Y VISTOS:

Apeló el Dr. M.J.A.A., letrado en causa propia, la sentencia del día 30 de noviembre del año 2020, en cuanto el magistrado de la anterior instancia mandó llevar adelante la ejecución de sus honorarios contra LIDERAR CIA. G.. DE SEGS. S.A, por el pago del capital adeudado con más los intereses que fijó a la tasa pasiva general promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. El memorial fue presentado el día 2 de julio del año 2021, cuyo traslado no fue contestado.-

Dispone el art. 54 de la 27.423 que las deudas de honorarios,

pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor devengarán intereses, los que serán fijados por el juez de la causa siguiendo el mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos del proceso.-

De la lectura de las actuaciones se puede apreciar que la sentencia de cámara de fecha 5 de octubre del año 2018 confirmó -ya que no fue materia de agravios por la parte actora - la dictada en la instancia de grado que estableció que los intereses relativos a los montos indemnizatorias admitidos se calcularán desde la fecha del accidente hasta la de la sentencia a la tasa del 8%...

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