Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 018557/2009/CA006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

18557/2009

B.C.Z.R. Y OTRO c/ VOTO

GERALDINE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Recurso de fojas web 1474/1474:

    La resolución de fojas digital 1471/1471, que resolvió

    rechazar el planteo de prorrateo introducido por el GCBA, con costas en el orden causado, en virtud del modo en que se decidió y teniendo en cuenta que la parte pudo creerse con derecho a peticionar (conf.art.

    68 y 69 del Codigo Procesal), fue recurrida por la demandada, quien expuso sus quejas a fojas web 1476/1480, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 1486/1487.

    Cuestiona la apelante la resolución de grado, en la medida que consideró que la misma no atiende a las constancias de la causa, que se interpretó que renunció al prorrateo, cuando nadie cuestionó que se mantenía el pedido de aplicación del régimen previsto en el art. 730 del CCYCN. Resalta que no existió renuncia alguna, hecho que así fue interpretado por las partes y el propio Tribunal de grado. Agrega que el pago de honorario de la mediadora,

    al cual han sido intimados, no puede interpretarse de buena fe, como una renuncia a la limitación legal, teniendo en consideración que posteriormente en forma expresa, ni las partes ni el juzgado interpretaron que hubo desistimiento del mismo.

    En la especie la pretensión de hacer uso de la herramienta prevista por el artículo 730 del ordenamiento de fondo deviene inadmisible por resultar la misma, contraria a los propios actos del apelante.

    Así pues, y como bien señala el señor magistrado, en el decreto recurrido, la codemandada GCBA, que había incluido en la presentación del prorrateo, -incorporada con fecha 23 de marzo de 2022- los honorarios de la Dra. P.G.L., abonó en Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    un 100% los emolumentos regulados a la mediadora, conforme surge del escrito incorporado el día 03/03/22, se depositó la suma de $130.680. Así las cosas, el intento ahora deducido deviene extemporáneo.

    Resulta aplicable en el derecho procesal la doctrina de los propios actos, cuando se advierta una falta de coherencia en el comportamiento, una incompatibilidad manifiesta entre la conducta generadora de determinada instalación fáctica jurídica y la posterior actitud de objeción a ella, a tenor del principio de preclusión el que en uno de los sentidos así lo determina.

    En definitiva “el voluntario sometimiento del interesado a un régimen legal o a sus beneficios, sin reservas expresas, importa un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación...” (CS, 2000/04/25, “V., J. y otra c/Banco de la Nación”, rev. La Ley de 2001/04/27, SConst., p.22, fallo 101.899).

    Tal es lo que acontece en autos si se repara en la conducta antes descripta en relación a la ahora pretendida.

    Lo expuesto, sin perjuicio de dejar establecido que dicho comportamiento injusto y discriminatorio, perjudicando indebidamente a quienes aún no han percibido sus honorarios. E.,

    las quejas no pueden ser admitidas.

  2. Recurso de fojas web 1584/1584:

    La resolución de fojas web 1581/1581, que rechazó la excepción de pago interpuesta, con costas a la ejecutada (conf. art.68

    del Código Procesal) y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse integro al acreedor del pago del crédito adeudado, más intereses, fue recurrida por la codemandada, quien expuso sus quejas a fojas digital 1593/1596, mereciendo respuesta de la contraria a fojas 1599/1602.

    Cuestiona la recurrente la decisión de grado,

    solicitando se haga lugar a la excepción de pago oportunamente interpuesta. Entiende al respecto, que su mandante no se encontraba en mora al momento de realizar los tres pagos, y que los mismos han sido íntegros, sin adeudar intereses. Agrega que resulta de aplicación Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    en el caso las normas de ejecución de condena prevista en el Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, Ley 189/99.

    En sustento a su postura afirma que la liquidación en el caso de autos fue aprobada mediante resolución de fecha 30/12/2021,

    quedando firme en el mes de febrero de 2022, por lo que tenía plazo hasta el 31/07/22 para realizar la reserva presupuestaria siguiente, en el presente año en curso....

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