Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Agosto de 2022, expediente CIV 091654/2014/CA005

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

91654/2014

BOGARIN ALLENDE, H.D. c/ CUTULI, JOSE Y

OTRO s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estas actuaciones al tribunal, en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 27 de abril de 2022, contra la providencia dictada el 20

de ese mes y año, por medio de la cual la señora jueza de grado,

admitió la invocación del artículo 48 del Código Procesal efectuado por la doctora Luna en la audiencia preliminar celebrada el 7 de abril.

Mediante resolución del 4 de mayo, se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 27 de abril, cuyo traslado fue contestado el 10 de mayo.

  1. En el caso, el 15 de marzo de 2022 la doctora Luna informó la defunción de su mandante J.A.C. -parte demandada en autos- ocurrida el 3 de enero de 2022, conforme partida acompañada y denunció el nombre y domicilio de la cónyuge supérstite del causante. Ello, mereció la providencia del 22 de ese mes y año, ordenando la citación de herederos o representante legal del demandado -por cinco días- bajo apercibimiento de rebeldía,

    requiriéndose además que se denuncie si se ha iniciado juicio sucesorio.

    El 4 de abril la doctora Luna, invocó el carácter de gestora previsto en el artículo 48 del Código Procesal respecto de la cónyuge supérstite y solicitó la suspensión de plazos procesales a fin de obtener el certificado de inicio del sucesorio, teniéndola por presentada en tales términos mediante providencia del 6 de abril,

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    donde -también- se remitió en cuanto al inicio del juicio universal a los oficios ordenados el 26 de marzo.

    Luego, el 7 de abril se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal, donde la parte actora se opuso a la invocación del artículo 48 del cuerpo legal mencionado, efectuada nuevamente por la doctora Luna, con sustento en que sólo puede ser utilizado ese instituto una sola vez y en la especie el 4 de abril ya se había hecho uso de tal facultad.

    La cuestión fue resuelta el 20 de abril en la providencia ahora objeto de apelación, en la que la magistrada consideró -para decidir como lo hizo- que si bien la invocación del artículo 48 del Código Procesal se puede hacer sólo una vez en el proceso...

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