Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 5.054/2007

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 5.054/2007

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 71852 . SALA

V. AUTOS: “BOGADO

WALTER DANIEL C/ COOPERATIVA 24 DE MARZO BARRIO LIBERTAD Y

OTROS S/ LEY 22.250” (JUZGADO Nº 62).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la S.V.,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I.- Contra la sentencia de la anterior instancia (ver fs. 375/380-I), se alzan las par-

tes actora y las codemandadas M. y De la Fuente S.A. y F.N.S. de Construcciones en los respectivos términos de los memoriales que lucen a fs. 386/393,

380-II/380-V y 394/401 vta.

II.- Por cuestiones metodológicas trataré en primer término las quejas de las codemandadas.

El juez de primera instancia concluye que: “Atento la situación procesal en que se encuentra la Cooperativa 24 de marzo Barrio Libertad y toda vez que no ha mediado en autos prueba adversa que desvirtúe la presunción activada en los términos del art. 71

L.O., tengo por cierto que el actor fue contratado por aquélla para laborar como oficial albañil, bajo la égida del CCT 76/75 y en el ámbito de la construcción, el 18/12/05 y con la remuneración indicada ($ 70/diario) (…)Adelanto tal relación laboral porque además no se probó que el actor tuviese una plena participación como socio cooperativo por lo que su comportamiento laboral debe considerarse enmarcado en un contrato de traba-

jo...”

Sobre este punto, F.N.S. de Construcciones concretamente apela porque considera que los efectos que provoca la declaración de rebeldía procesal de la Cooperativa demandada de ningún modo puede proyectarse contra los restantes codemandados que han contestado demanda y negado la existencia de la Cooperativa y la relación habida entre ésta y el actor.

Asiste razón a la recurrente y corresponde analizar si se encuentran acreditados los presupuestos expuestos por el actor en su reclamo de inicio.

En primer lugar, analizaré los dichos de los testigos.

S.B. (fs. 344) dice que conoce al actor del trabajo, que conoce a M. y de la Fuente de la obra, cree que es uno de los dueños de la empresa, cree que pertenece a Redkom, pero que nunca tiene trato con ellos. Manifiesta que conoce a V. porque era de la cooperativa. Afirma que conoce a la Cooperativa porque allí lo tomaron para el trabajo, que conoce a F.N. de la obra, era una de las empresas, Redkom era otra de las empresas. Afirma que el actor era oficial albañil. Dice Poder Judicial de la Nación -2-

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que C. es otro socio de V., de la cooperativa. Manifiesta que trabajó con esta gente en 24 de marzo, cree que pertenece a Quilmes de 7 a 18 hs. a veces iban los domingos, los feriados,, de lunes a sábado seguro. Dice que dejaron de trabajar con el actor casi parejo hasta casi finales de 2006 por problemas de dinero. Afirma que ganaban setenta pesos por día, les pagaba la cooperativa prácticamente, la empresa mandaba la plata, no sabe qué empresa, que V. y O. les pagaban y eran los que mandaban en la obra. Dice que también había un ingeniero de M. y de la Fuente y uno de Redkom que siempre iba a recorrer. Manifiesta que cuando ingresaron la obra ya estaba empezada y había más de cien personas trabajando.

L. (fs. 345) dice que conoce al actor del trabajo. Manifiesta que conoce a la cooperativa porque es donde los tomaron para ir a laborar, trabajó un año en 2006, en Av. P., le parece que pertenece a S.. Manifiesta que V. y C. eran los jefes de ellos, que a F.N. lo escuchaba en la obra pero que no lo conoce.

Dice que el actor era albañil, que ingresó en el 2006, trabajó un año también y seguía trabajando cuando él se fue. Afirma que entraban a las 7 y estaban hasta las 19 hs. de lunes a sábado. Dice que las órdenes de trabajo las daban O. y V., que el actor ganaba 70 pesos, que lo sabe porque era por grupos de trabajo. Afirma que pagaba O. en la obra, que no veía cuando cobraba el actor porque eran grupo aparte. Dice que tenían con el actor la categoría de oficial. Manifiesta que él ganaba cincuenta pesos por día y que al actor luego le bajaron el sueldo.

I. (fs. 359) dice que conoce a M. y de la Fuente S.A. y a F.N. S.A. de Construcción, no conoce a las restantes partes, que conoce a M. y de la Fuente por estar asociada a F.N., donde trabaja desde 1979 como encargado de maquinaria, que ambas empresas forman una UTE estima desde 2005.

Manifiesta que la obra denominada 24 de Marzo fue efectuada por la UTE, que le adjudicó la obra la Municipalidad de Quilmes. Dice que la obra se inició en el 2005.

El actor afirma que el lugar del trabajo era la obra de Barrio Libertad sita en Calle 192 y Boedo e/Rodríguez Peña Predio E.S. Total Gas, Quilmes, Provincia de Buenos Aires (ver fs. 6).

La demandada al momento de contestar la demandada a fs. 91 vta. afirma que:

Respecto de la obra que cita el actor, debo destacar que la misma fue adjudicada a la UTE (Unión Transitoria de Empresas) conformada entre mi representada y la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES. Luego, la obra fue subcontra-

tada a la firma REDKOM S.R.L. quien la ejecutó hasta su finalización…

.

Coincidente con lo informado por la Municipalidad de Quilmes- Subsecretaría de Tierras y Viviendas.

Estimo que de la prueba de testigos se desprende que el actor trabajó en la obra enunciada en el escrito de demanda, obra que M. y de la Fuente S.A. reconoce que Poder Judicial de la Nación -3-

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fue adjudicada a la UTE y luego subcontratada por Redkom S.R.L. Es decir, más allá de las imprecisiones que señalan las recurrentes, lo cierto es que en lo que resultan coincidentes y concordantes entre sí los testigos es en señalar que trabajaron en la obra que pertenecía a M. y de la Fuente S.A. y a F.N.S. de Construc-

ción. También, encuentro acreditada la jornada de trabajo invocada por el actor.

Por otra parte, considero que las demandadas aportaron solamente la declaración de un testigo que a mi modo de ver no resulta suficiente para desvirtuar la versión fáctica dada por el actor, más aún cuando todos los testigos declaran que trabajaban en la obra una gran cantidad de personas.

Ahora bien, las recurrentes cuestionan la existencia o no de la cooperativa genuina.

Sobre este punto diré que coincido con lo señalado por el sentenciante de grado respecto a que resulta en este caso irrelevante su existencia y en este sentido me explicaré.

S.B. y L. coinciden en afirmar que fueron contratados por la cooperativa para trabajar en la obra.

Llega firme a esta instancia que no se acreditó que el actor tuviese una plena participación como socio cooperativo por lo que su comportamiento laboral debe enmarcarse en un contrato de trabajo.

En este contexto es que considero que la cooperativa demandada ha infringido la normativa vigente en cuanto a la prohibición de proveer personal a terceros (conf. art. 1

del decreto 2015/94).

Por último, me permito aclarar respecto a la condena a las empresas integrantes de una Unión Transitoria de Empresa lo expuesto en la causa “P., M.C. y Otros c/ U.T.E. DOTA S.A. Sargento Cabral S.A.T. Transporte Ideal San Justo S.A. y Otros s/

diferencia de salarios" (SD. nro. 68.707 del 14 de agosto de 2006) donde sostuve que: “Las constancias reseñadas precedentemente demuestran, a mi juicio, que los...

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