Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Octubre de 2017, expediente CCF 004369/2005/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.369/2005/CA2 “B.S.R. c/ Q.A.A. y otros s/ prescripción adquisitiva”

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.S.R. c/ Q.A.A. y otros s/ prescripción adquisitiva”, y de acuerdo al orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó con costas por su orden la demanda de adquisición de dominio por prescripción en los términos del art. 4016 bis del Código Civil respecto de un automotor, que había sido interpuesta por S.R.B. contra A.A.Q., L.S.Q., S.N.Q. y N.A.M.. Para así decidir, el sentenciante consideró –en síntesis- que en el caso no se había cumplido con la inscripción exigida en el decreto ley 6582/58, por lo que no había habido desplazamiento del derecho real de dominio del titular originario al adquirente; por lo tanto, era de aplicación la usucapión de veinte años prevista en los arts. 4015 y 4016 del Código Civil.

    Agregó que no se trataba en el caso de un supuesto de abandono del vehículo –el cual había sido robado- pues la actitud de los demandados no podía ser interpretada en ese sentido (fs. 293/298).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora vencida a fs. 299 y 301, recurso que fue concedido a fs. 304, fundado a fs.

    314/318 y cuyo traslado no mereció la réplica de su contraria.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados –

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16171827#191908634#20171101110321573 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III de así corresponder- por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. Ingresaré de lleno en el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, para lo cual comienzo por recordar que con relación a las cosas muebles en general, el art. 2412 del Código Civil de V.S. –aplicable al caso de autos en virtud de la fecha en la que sucedieron los hechos- consagra el principio según el cual la posesión vale título.

    Sin embargo, los automotores fueron detraídos de esa órbita mediante la sanción del decreto ley 6582/58, que los...

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