Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Abril de 2022, expediente CIV 036878/2014/CA003

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

36878/2014

BOGADO, R.A. c/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES LA PLATA S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos por los beneficiarios y por la parte demandada y citada en garantía contra la regulación de honorarios de fecha 11/2/22.-

Liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales correspondientes a la ejecución han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423,

por lo que el encuadre jurídico aplicado por el Sr. a quo ha sido acertado.

A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de ejecución con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada,

la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 13, 15, 16, 21, 24, 41 –con las deducciones que esta norma detalla, considerándose la falta de excepciones legales- y ccs. de la ley 27.423 (cfr. esta Sala en autos “L.C.B.c.J.D. del 07/11/18, 66022/2010, ídem “V.R.B. c/Empresa de Transportes General Urquiza SRL”del 19/3/20,

entre otros).

Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Específicamente cabe destacar que resulta de aplicación al caso,

lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se reducirán en un diez por ciento (10%)

del que correspondiere regular…”.

Si bien la ley se refiere expresamente al procedimiento de ejecución de sentencias, su aplicabilidad al proceso de ejecución de honorarios resulta evidente si se considera la igualdad de trámite que emerge de los arts. 499 y 500 del Código Procesal.-

Se advierte que la norma del art. 41 de la ley 27.423 claramente pondera uno de los elementos de valoración para la justa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR