Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2012, expediente Rl 116612

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116612-L116612-"B.P.Y.C.G.O.W. Y OTRO S/ DESPIDO".

//P., 8 de Agosto de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., H. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial S.M., con asiento en dicha ciudad, en lo que aquí interesa destacar, rechazó la demanda promovida por P.Y.B. contra O.W.G. y Y.S. -mediante la cual perseguía el cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales y multas- imponiendo las costas a la vencida (fs. 272/276).

    Para así hacerlo, consideró, que habiendo recaído sobre la legitimada activa la incumbencia de acreditar la relación laboral, ésta no cumplió con dicha carga probatoria.

  2. Contra lo así resuelto, la doctora E.H.F., en su condición de apoderada de la actora, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 286/290), el que fue concedido (fs. 291/vta.).

    En concreto, reputa como violadas las normas que cita a fs. 288. Asimismo se agravia del absurdo en la interpretación y apreciación de la prueba, califica la sentencia como contradictoria y denuncia la infracción de la carga probatoria.

  3. De modo liminar, corresponde señalar que el valor de lo cuestionado en esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por la suma reclamada en la demanda, no supera el monto mínimo para acceder a la instancia casatoria conforme lo previsto en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, sin que corresponda adicionar intereses a dicho monto (conf. doct. causas Ac. 106.198, "M.", resol. del 25-III-2009; Ac. 99.885, "B.", resol. del 31-VIII-2007; entre muchas).

    En razón de lo expuesto, la función revisora de este Tribunal -en el marco de la hipótesis de excepción prevista en el art. 55, primer párrafoin fine, de la ley 11.653- queda circunscripta a constatar si lo resuelto por el órgano judicial de grado contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, supuesto que se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una...

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