Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Febrero de 2021, expediente CNT 009069/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 9069/2020

AUTOS: BOGADO, L.D. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por el actor contra la resolución de primera instancia que declaró la inhabilidad de la instancia debido a que la parte actora no había cumplido la obligada intervención inicial de la comisión médica de su jurisdicción en los términos de la ley 27.348.

El Dr. D.S. dijo:

  1. ) Resulta conveniente remarcar de comienzo que la ley 27.348

    contiene disposiciones procesales además de las de fondo. Las primeras resultan operativas desde el mismo momento en que entró en vigencia la ley, por lo cual son de aplicación al presente caso al tomar en consideración el momento en que fue interpuesta esta demanda.

    Aclarado lo anterior, en orden a la cuestión suscitada, la S. X en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte.

    N.. 29.0914/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia y al tener presente el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “Á. Estrada” (sentencia del año 2005), declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementaba un procedimiento administrativo en el cual otorgaba facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

    Ante tal situación, se afirmó que la reglamentación había exorbitado la Fecha de firma: 22/02/2021 facultad conferida en el art. 3º por la ley 27.348 en la medida en que si bien el legislador al Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    sancionar la ley 27.348 adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central,

    motivaba la afectación constitucional al debido proceso legal la arbitraria e inconstitucional reglamentación que cristalizaba la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos estaban habilitados para pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

  2. ) Pero ocurrió que a los pocos días de la sentencia en el caso “C., la Superintendencia de Riesgos del Trabajo cambió el contenido de la resolución 298/2017.

    En efecto, al poco tiempo del mentado fallo, la SRT en realidad decidió modificar (dijo “aclarar”) la anterior resolución mediante su similar Nº 899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017. De tal modo, la ya mencionada S. X de esta Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) entendió que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N.. 899-E/2017 la situación se ha visto morigerada, sin llegar -por el momento- a la inconstitucionalidad.

    Ello pese a que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en concreto es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

    En efecto, ahora en los considerandos de dicha resolución se remarca que “en ninguna instancia se ha pretendido asignar a los profesionales médicos de las referidas comisiones atribuciones de índole jurídica; reservando tales cuestiones a la intervención del Secretario Técnico Letrado integrante de la respectiva Comisión, siempre dejando a resguardo la ulterior revisión judicial del respectivo decisorio en ese tramo inicial”. Según esta resolución los profesionales médicos intervienen en el marco de sus respectivos conocimientos profesionales, sin que exista subordinación jerárquica entre ellos. También se agrega que las comisiones están compuestas por médicos que carecen de atribuciones jurídicas por cuanto tales cuestiones son del Secretario Técnico Letrado de la respectiva comisión. Es decir que se deslinda claramente la labor en sede administrativa de los médicos por un lado y por el otro de los profesionales del derecho. O...

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