Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 010759/2014/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 10759/2014

(Juzg. N° 67)

AUTOS: “B.G.M. c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE

- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023

VISTOS:

Llegan los autos a esta alzada en virtud del recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial digitalizado el 27.10.2022.

Y la réplica de la parte actora digitalizada el 02.11.2022.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 866/2023.

Que, desde el aspecto adjetivo, se señala que, si bien en autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O., lo cierto es que la naturaleza de las cuestiones que motivan la intervención de esta Alzada habilitan la aplicación de la doctrina sentada por esta Cámara Nacional del Trabajo, respecto de la cual, con fundamento en una interpretación amplia del precepto contenido en el art. 105, inciso h) LO- se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las hipótesis en que las sentencias y resoluciones que impliquen una privación de la garantía de defensa en juicio (P.,

M.Á., “Derecho Procesal del Trabajo”, 4º edición actualizada y ampliada, Astrea, pág. 371) por lo tanto, se Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

estima pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Que, el agravio dirigido a cuestionar lo decidido en Grado en cuanto aprueba una liquidación con anatocismo no prosperará,

atento a que no supera el valladar establecido en el art. 116

de la LO. En efecto, corresponde declarar desierto el recurso en dicho aspecto, toda vez que la accionada sustenta el recurso en que se ha acumulado la capitalización de intereses establecida en el art. 770 inc. B) del CCyCN con la regulada en el inc. C) del mencionado artículo, extremo que no se verifica en autos. Del análisis de la liquidación practicada por la parte actora –libelo digitalizado el 07.09.2022, se observa que la misma capitaliza los intereses por mora en el pago, de acuerdo al art. 770 inc. C) del CCyCN, sin que medie otra incorporación de intereses devengados al capital reclamado.

Que, en esta línea de ideas, y conforme el tamiz procesal impuesto por la citada...

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