Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 005697/2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 5697/2015 JUZGADO 40 AUTOS: “B.G.G. c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar los recursos de apelación articulados por las partes actora (fs. 293/295) y demandada (fs. 290/292), contra la sentencia de fs. 286/289.

  2. L., memoro que el caso de trata de un trabajador que, en ocasión de prestar tareas para su empleador Albercons SRL, el día 21/5/14, resbaló y cayó desde una altura de casi dos metros, golpeando su hombro y su codo izquierdos Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24662807#227279549#20190219140705590 contra el suelo. Acusa, como secuelas del incidente, padecer una incapacidad del 30% de la t.o.

  3. La aseguradora demandada deduce nulidad contra el decisorio de primera instancia porque, como sostiene, nunca se le corrió traslado del informe pericial médico realizado por orden judicial (v. fs. 246 “in fine”), a través de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Dictamen que fue tomado como válido y eficazmente probatorio por la a-quo, para dilucidar la cuestión debatida en autos.

    Adelanto que las formulaciones intentadas por la apelante y los argumentos esgrimidos en su memorial de agravios, tendientes a la revocatoria de lo decidido en grado, no pueden ser atendidos. En esa inteligencia, me explicaré. En efecto, frente a los dictámenes que lucen a fs. 256/265, en el sobre de prueba que corre por cuerda, identificado como Caja 6, además de lo resuelto a fs. 266, el juzgado intimó a las partes en los términos de la resolución de fs. 269 (donde se intima a manifestar sobre la prueba pendiente), frente a la cual la ART guardó silencio. Luego se fijó el plazo del art. 94 de la ley de rito (fs. 275), vencido el cual el juzgado designó audiencia a los fines del art. 80 de la L.O. (fs. 283). Audiencia que no contó con la presencia de la demandada. Sin embargo, todo lo actuado –aquí referido- no mereció observación alguna por parte de la quejosa.

    Ello permite concluir -toda vez que la accionada fue notificada de las sucesivas resoluciones que llevaron, finalmente, a cerrar la etapa probatoria y al dictado de la sentencia-, que todo lo actuado fue consentido por su parte. Bajo tales circunstancias, la nulidad que ahora esgrime se advierte manifiestamente extemporánea.

    Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24662807#227279549#20190219140705590 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII A mayor abundamiento, añado que la petición del demandado no alcanza para invalidar las actuaciones que impugna...

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