Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 020384/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº 20384/2017/CA1

(50717)

JUZGADO Nº 49 SALA X

AUTOS: “BOGADO FACUNDO C/ ASOCIACION MUTUAL PROPYME Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 05/03/20

El D.L.J.A., dijo:

  1. La sentenciante anterior, luego de analizar las testimoniales rendidas en autos y en base a los términos que emanan de la carta documento mediante la cual la demandada extingue el vínculo en forma directa, consideró que la accionada no cumplió con los recaudos que impone el art. 243 de la LCT ni logró acreditar la causal ambiguamente invocada en su comunicación rupturista y, consecuentemente, concluyó que la decisión adoptada por aquella no resultó ajustada a derecho, por lo que difirió a condena las indemnizaciones reclamadas y que surgen de dicho pronunciamiento (ver telegrama fs.

    13 y reconocimiento a fs. 26, pronunciamiento a fs. 147/153). Asimismo, condenó a la la codemandada G.A.G. en forma solidaria en los términos de los arts. 54

    y 274 de la LSC. Sin perjuicio de ello, rechazó la indemnización prevista en el art. 132bis de la LCT.

  2. Dicha resolución motivó los agravios de las partes a tenor de los memoriales de fs. 154, fs. 156/157 y fs. 158/165, mereciendo réplica a fs. 177vta y 183, fs.

    80/182.

    Se agravia el accionante respecto del rechazo de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT.

    Por su parte, la Asociación Mutual demandada se queja porque la “a quo” consideró injustificado el despido dispuesto por su parte y por la fecha de ingreso tenida en cuenta en grado para el cálculo de la indemnización.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Por último, el codemandado G. cuestiona su condena en forma solidaria en los términos de los arts. 54 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

  3. Por una cuestión de orden metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por las demandadas.

    Más allá de lo manifestado por la quejosa en sus agravios, lo cierto es que no se hace cargo de los fundamentos utilizados por la señora Jueza de grado para resolver como lo hizo, en tanto señaló que “…de la lectura de la carta documento rescisoria resulta invocada como causal extintiva de un modo por demás inespecífico y generalizado “graves dificultades” sin precisar ni hacer referencia a cuáles serían esas supuestas dificultades, o sea, no se indicaron circunstancias de lugar y tiempo. Ello incumple con la directriz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR